CAPITAN MARIO FLORES GARRIDO C/ JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO
Rol
O-60-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de noviembre de , a las : horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 7 , comuna de Colina, el interno requerido JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su teléfono celular marca SAMSUNG, con batería incorporada y chip de la compañía WOM, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. TER C.P., cometido el día de noviembre de a sufrir la pena de 6 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO . II.- Que, se condena a JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIOCARTAGENA MARAMBIO JAVIER ALEJANDRO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. Código: DYYXXXLXZTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, se concede el beneficio de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo cumplir 82,6 horas bajo dicha modalidad. La que quedará suspendida hasta que el condenado termine su situación procesal en el año 2030. Al día siguiente terminado la condena deberá presentarse ante Tribunal para establecer la forma en la cual debe dar cumplimiento a la Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. TER C.P., cometido el día de noviembre de a sufrir la pena de 6 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO . II.- Que, se condena a JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIOCARTAGENA MARAMBIO JAVIER ALEJANDRO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. Código: DYYXXXLXZTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, se concede el beneficio de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo cumplir 82,6 horas bajo dicha modalidad. La que quedará suspendida hasta que el condenado termine su situación procesal en el año 2030. Al día siguiente terminado la condena deberá presentarse ante Tribunal para establecer la forma en la cual debe dar cumplimiento a la Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, diez de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO NACIONALIDAD CHILENO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle GENERAL SAN MARTIN Nº 7 COMUNA: Lampa. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ARTIC
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