1º Juzgado de Letras de Rengo

SIGUENZA/SERVICIO DE SALUD HOSPITAL RENGO

Rol

O-168-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don XAVIER PATRICIO SIGÜENZA RODRÍGUEZ, médico cirujano, domiciliado en El Polo Calle 5, Casa 50, Machalí, quien interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO, establecimiento de mediana complejidad, representado legalmente por su director don José Antonio Cavieres, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Renato Correa Labra 210, Rengo; establecimiento que es representado judicialmente por pertenecer a su red, por el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director, Fernando Millard Martínez, médico cirujano, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 609, Rancagua. Funda su presentación, en síntesis, en que ingresó a prestar para el Servicio de Salud Hospital de Rengo el día 1° de abril de 2017, desempeñándose como médico cirujano en la Residencia de Cirugía. Agrega que, en la práctica, sus funciones eran de mucha mayor amplitud, ya que a solicitud de su jefatura debía cumplir una serie de tareas administrativas. Luego señala su jornada de trabajo e indica que, debiendo someterse a control horario establecido por el Director del Hospital de Rengo, registraba su asistencia de acuerdo al sistema de control fijado en las dependencias del Hospital, esto es, en principio en un libro de registro de asistencia y, posteriormente, mediante marcaje vía reloj control de asistencia, constituyendo su incumplimiento un descuento del tiempo no trabajado. En cuanto a la duración de sus contratos refiere que siempre fue a plazo fijo existiendo, en la especie, más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un período de quince meses, transformándose en uno de duración indefinida. En cuanto a las remuneraciones, refiere que percibía una remuneración de $5.062.628 mensuales en promedio, la cual se pagaba contra presentación de la correspondiente boleta visada por el Director del establecimiento y certificado de cumplimiento de actividades previa entrega del informe de actividades realizadas en el mes. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que en junio de 2021 se le informó verbalmente, por su jefe directo, que desde el 1° de agosto de 2021 no prestaría más sus servicios personales para el Servicio de Salud, sin que se manifestase informal ni menos formalmente el motivo o fundamento legal de dicho proceder, por lo que el despido fue efectuado sin ninguna formalidad exigida por la ley, sin expresión de causa y en total abuso de las normas laborales. Asimismo, añade que tampoco se le entregaron comprobantes del pago de los aportes previsionales y, que al ser revisadas, éstas se encontraban impagas. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho que se dan por reproducidas por razones de economía pro

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado; II.- Que SE RECHAZA la demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; III.- Que no se condena en costas al demandante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-168-2021 RUC: 21-4-0370959-7 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rengo, diez de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don XAVIER PATRICIO SIGÜENZA RODRÍGUEZ, médico cirujano, domiciliado en El Polo Calle 5, Casa 50, Machalí, quien interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RE

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