CUEVAS/TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A
Rol
O-197-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se imputan en la referida carta de despido, son total y absolutamente falsos, puesto que se le despide por ir a sufragar, estando debidamente autorizado. El día 23 de octubre de 2020, se hizo una reunión tipo charla, donde se hablaron temas de seguridad con toda la tripulación a bordo, al finalizar habló para tener conocimiento de cómo se iba a procurar ir a votación el día domingo, ante lo cual el Capitán les hizo saber que el jefe de personal había enviado un comunicado para poder cumplir y lo envió por WhatsApp. Estaba inscrito como habilitado para sufragar, según se demuestra en el portal del SERVEL. El comunicado de la empresa, para los que iban a votar, fue pasada las 12 de la noche del 12 de octubre de 2020, entonces procede a contactarse con RRHH y les envía un correo electrónico indicando que era votante y que sufragaba en el Liceo María Behety de esta ciudad. Dicho email fue el día viernes y el sábado le correspondió guardia de amanecida desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas, lo cual hizo sin mayores problemas. Al irse a la planchada, como a las 7:00 a.m. no se hizo descanso después de hacer la guardia, sino que debieron seguir trabajando, esto es, navegando, entrando y acomodando vehículos, amarrando el buque y fondeando. En especial, él debía recepcionar los vehículos con un Tripulante de Cámara desde las 08:00 horas a las 09:00 horas e incluso hasta un poco más tarde, puesto que en la navegación podía tratar de descansar. Llegando a Porvenir debía seguir en cubierta para la descarga de vehículos, correo y pasajeros, y hacer de vuelta la tarea de recepcionar los vehículos para que ingresaran al buque, ya que así lo dispuso el Capitán. No obstante lo anterior, esa misma noche se acordó de que le había pasado lo mismo el día miércoles anterior y revisó su hoja de registro de asistencia o de horas trabajadas o “sobretiempo” y no le cuadró. Como soporte le sacó una foto porque le parecía que el capitán no estaba haciendo las cosas bien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Edison Emilio Cuevas Pezo, chileno, casado, tripulante de la Marina Mercante Nacional, domiciliado para para estos efectos en José Menéndez 930, Punta Arenas, interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transbordadora Austral Broom S.A., RUT 82.074.900-6, empresa del giro de su denominación, representad legalmente por Alejandro Kusanovic Glusevic, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad al articulo 4 el Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Bulnes N° 05075, Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, y previa cita de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67,73, 162, 168, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado, indebido e improcedente. 2. Que se condene a la demandada las siguientes prestaciones por las sumas que se indican o por las que estime en justicia el tribunal: 2.1 Indemnización por siete años de servicios por la suma de $9.863.952.-. 2.2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.409.136.-. 2.3. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $7.891.162.-. 3. Que se condene al pago de intereses y reajustes de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 09 de septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de tripulante general de cubierta en distintas naves de la marina que ella posee, con una jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales de lunes a sábado, con jornadas que nunca se cumplieron y una remuneración que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por gratificación voluntaria, bono trabajo especial, otros bonos, bono vehículo, seguro empresa, bono producción, bono trabajo continuo, gratificación acumulada, horas extras, todo lo cual ascendía a $1.409.136.-. Con fecha 03 de noviembre 2020, fue notificado mediante carta de despido del término de la relación laboral por la causal legal establecida en artículo 160, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, por “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: "a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Firmó finiquito con reserva de derechos recibiendo solo los conceptos de feriado legal y proporcional. Los hechos que se imputan en la referida carta de despido, son total y absolutamente falsos, puesto que se le despide por ir a sufragar, estando debidamente autorizado. El día 23 de octubre de 2020, se hizo una reunión tipo charla, donde se hablaron temas de seguridad con toda la tripulación a bordo, al finalizar habló para tener conocimiento de
Fallo
por tanto del despido del mismo. En cuanto a la causal “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador.”, el abandono del actor es evidente incluso de las mismas declaraciones del mismo, por lo que su parte niega los hechos contenidos en la demanda respecto del relato que él mismo realiza intentando vincular falsamente que su abandono responde a que su representada le habría obligado a salir el día 24 de octubre, y que la salida se debió a que iría a votar el día 25 de octubre de 2020. En este sentido se cumplen los presupuestos del artículo 160 N°4, letra a): a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador: puesto que tanto el Capitán como el mismo actor indicó en su declaración previo a hacer abandono del ferry Pathagon, no existe justificación alguna para que hiciera abandono del mismo. b. La salida debe ser sin permiso del empleador y durante las horas de trabajo: la salida del actor fue realizada sin la autorización y permiso del Capitán del ferry Pathagon. Como se indica en la Bitácora, el actor hizo abandono sin causa justificada, y lo que intenta afirmar en su demanda carece de toda realidad, y no es más que una verdadera invención. Respecto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se han desarrollado latamente los fundamentos fácticos que originaron el despido. Sin embargo
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Punta Arenas, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Edison Emilio Cuevas Pezo, chileno, casado, tripulante de la Marina Mercante Nacional, domiciliado para para estos efectos en José Menéndez 930, Punta Arenas, interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transbordadora Austral Broom S.A.,
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