C/ RENÉ LUCIANO DÍAZ FERNÁNDEZ
Rol
O-37-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Rafael Escalante Ortega y José Antonio Ruiz Stanke, el día 7 de junio de 2024 se desarrolló la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT - , seguida en contra del acusado RENÉ LUCIANO DÍAZ FERNANDEZ, cédula de identidad 7 7 0 0- , de años y nacido el 27 de marzo de 1 en San Fernando, casado, pensionado, con domicilio en parcela Nº 1 , Las Rosas De Antivero, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Felipe Molina Valenzuela. La víctima estuvo representada por el abogado Juan Vidal Moya. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Consuelo Martínez Peñaloza. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 27 de enero de 2023, alrededor de las 16:35 horas, el acusado RENE DIAZ FERNANDEZ conducía el bus marca Mercedes Benz, modelo OF 1318, PPU NU.7715, por calle Negrete, en dirección al Norte, en la comuna de San Fernando, y al llegar a la intersección con calle Cardenal Caro, el acusado inició una maniobra de viraje hacia la derecha, para incorporarse al flujo vehicular de dicha calle, realizando la conducción sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no percatándose de la presencia y proximidad de la Bicimoto marca Boji, color burdeo, la que era conducida por la víctima JESUS SEBASTIAN POBLETE NICOLAO, obstruyendo su normal circulación, colisionándolo y provocando su volcamiento. Como consecuencia de la colisión, la víctima resultó con lesiones consistentes en politraumatismo esquelético visceral, las que le provocaron la muerte en el lugar.”(sic) En concepto del Ministerio Público el hecho descrito configura un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 4 0 N° 1 y 4 2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de consumado y en el cual al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 1 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indicó que favorece al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 número del Código Penal Por tales consideraciones, la fiscalía requiere se imponga respecto del acusado la pena única de 818 días de presidio menor en su grado medio, y la suspensión de su licencia de conducir por dos años, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las Código: NXVJXXPXWSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas de la causa según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura indicó que rendirá prueba suficiente para acreditar hechos y participación. Hará énfasis en el actuar negligente en la conducción de un vehículo de gran envergadura, no
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo previsto en los artículos 1, 11 N° , 11 N° , 14, 1 , 18, 2 , 0, 7, , 3 1, 4 0 y 4 2 del Código Penal, artículos 1, 4 , 4 , 47, 27 , 281, 2 , 2 , 2 7, 30 , 307, 30 , 314, 31 , 32 , 328, 32 , 330, 333, 338, 33 , 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 1 7 de la Ley 18 2 0, artículo 4 y demás pertinentes de la Ley 18 21 , se declara: I.- Que se CONDENA a RENÉ LUCIANO DÍAZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de UN AÑO y 18 DÍAS como AUTOR del CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4 0 N° 1 y 4 2 del Código Penal perpetrado en la comuna de San Fernando, el día 27 de enero de 2023 II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18 21 , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el lapso de (quinientos cuarenta) días y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Ge
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San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Rafael Escalante Ortega y José Antonio Ruiz Stanke, el día 7 de junio de 2024 se desarrolló la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT - , seguida en contra del acusado R
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