FREDI ESTEBAN FAÚNDES ESPINOZA C/ NICOLÁS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES
Rol
O-745-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de acusación se hicieron consistir en: Hecho N° 1: El día 28 de agosto del año 2023, en horas de la mañana, el acusado NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES ya individualizado concurrió hasta la casa habitación ubicada en calle Riveros N° 1098, comuna de Traiguén, domicilio de la víctima Fredi Faundez Espinoza, el que se encontraba circunstancialmente sin moradores, y una vez en el lugar, procediendo a ingresar al mismo a través de la técnica del escalamiento de un cerco perimetral del inmueble y posteriormente ingresar a la casa habitación forzando de una de sus ventanas exteriores, sustrayendo diversas especies de propiedad la víctima, tales como: “dispositivo electrónico “ALEXA”, 01 par de zapatillas marca Converse, color blanca, 01 par de zapatos marca Hush Puppies, entre otras especies, avaluadas en la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), huyendo del lugar con las especies en su poder. Que así las cosas y producto de las diligencias investigativas, el día 29 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 13:20 horas, al interior del domicilio ubicado en Los Apóstoles N° 1752, de la comuna de Traiguén, HUAIQUIMIL FLORES, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder con 01 par de zapatillas marca Converse, color blanca, de propiedad de Fredi Faundez Espinoza siendo reconocida por la propia víctima, como especie de su propiedad. Hecho N° 2: El día 13 de junio del año 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:50 horas, el imputado NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES ya individualizado, concurrió, hasta la casa habitación la que se encontraba circunstancialmente sin moradores, ubicada en calle El Avellano N° 832, de la comuna de Traiguén ingresando al mismo forzando la puerta del costado poniente del inmueble, para sustraer desde una habitación destinada al comedor, un /01) teléfono celular, marca Motorola, color gris, un (01) celular marca Samsung color rojo y una ( 01) Código: XHXHXXGJXRD Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía se desarrolló audiencia de abreviado, en causa R.I.T.: 745-2023,, a cuyo efecto se acumuló por peticion fiscal la causa R.I.T.: 1052-2023, con la asistencia de don FELIPE GONZALEZ SOTO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguen; del imputado don NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES, cédula de identidad N° 20.003.664-6, soltero, nacido el 11/12/1998, 24 años de edad, jornal y temporero, domiciliado en calle Los Apóstoles N° 1752, población Guacolda (Renacer), Traiguén, debidamente representado por la Defensor Penal Público don RICARDO CÁCERES SETIEN; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de acusación se hicieron consistir en: Hecho N° 1: El día 28 de agosto del año 2023, en horas de la mañana, el acusado NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES ya individualizado concurrió hasta la casa habitación ubicada en calle Riveros N° 1098, comuna de Traiguén, domicilio de la víctima Fredi Faundez Espinoza, el que se encontraba circunstancialmente sin moradores, y una vez en el lugar, procediendo a ingresar al mismo a través de la técnica del escalamiento de un cerco perimetral del inmueble y posteriormente ingresar a la casa habitación forzando de una de sus ventanas exteriores, sustrayendo diversas especies de propiedad la víctima, tales como: “dispositivo electrónico “ALEXA”, 01 par de zapatillas marca Converse, color blanca, 01 par de zapatos marca Hush Puppies, entre otras especies, avaluadas en la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), huyendo del lugar con las especies en su poder. Que así las cosas y producto de las diligencias investigativas, el día 29 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 13:20 horas, al interior del domicilio ubicado en Los Apóstoles N° 1752, de la comuna de Traiguén, HUAIQUIMIL FLORES, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder con 01 par de zapatillas marca Converse, color blanca, de propiedad de Fredi Faundez Espinoza siendo reconocida por la propia víctima, como especie de su propiedad. Hecho N° 2: El día 13 de junio del año 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:50 horas, el imputado NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES ya individualizado, concurrió, hasta la casa habitación la que se encontraba circunstancialmente sin moradores, ubicada en calle El Avellano N° 832, de la comuna de Traiguén ingresando al mismo forzando la puerta del costado poniente del inmueble, para sustraer desde una habitación destinada al comedor, un /01) teléfono celular, marca Motorola, color gris, un (01) celular marca Samsung color rojo y una ( 01) Código: XHXHXXGJXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cartera la que portaba en su interior la suma de $100.000 (cien mil pesos), de propiedad de la víctima Lidi
Fallo
Por lo expuesto, entender de esta sentenciadora, los hechos así descritos permiten dar por acreditada la existencia del delito por el cual se presentó acusación fiscal. OCTAVO: Que, respecto de los hechos relatados con detalle en la acusación fiscal como 1, 2 y 3 tienen como elemento esclarecedor sobre las presunciones fundadas de autoría la circunstancia de que fue grabado en imágenes digitales de las cámaras de seguridad (DVD) y el reconocimiento fotográfico de las víctimas. NOVENO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal considera que beneficia al acusado – HUAIQUIMIL FLORES- la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, al aceptar el procedimiento abreviado y renunciar al juicio oral y público a que tenía derecho, liberando de esa manera al Ministerio Público de la carga de probar los hechos acusados y su participación en los mismos. Concurren la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica, conforme consta en sentencia dictada en causa RUC: 2100986797-7, RIT: 719-2021. DECIMO: Que, el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, tiene asociada una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), a lo anterior debe sumarse la circunstancia de que estamos en presencia de un delito en carácter de reiterado, por lo que, debe exasperarse la pena en un grado superior (10 años
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía se desarrolló audiencia de abreviado, en causa R.I.T.: 745-2023,, a cuyo efecto se acumuló por peticion fiscal la causa R.I.T.: 1052-2023, con la asistencia de don FELIPE GONZALEZ SOTO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de
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