GONZÁLEZ/SERNAMEG
Rol
T-75-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO: En lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato celebrado, emana de su designación al haber obtenido el cargo de Directora Regional de la Región de los Lagos, mediante un concurso de la Alta Dirección Pública. En efecto, mediante la Resolución TRA Nº 1211830/2/2019, de fecha 04 de enero de 2019 y tomada razón por la Contraloría General de la República el 04 de marzo de 2019, se le nombró en calidad de titular, en el cargo de Directora Regional de Los Lagos, grado 6º Escala Única De Sueldos, de la Planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por el periodo de 3 años, a contar del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de diciembre de 2021. 2. INICIO PERIODO Y EXTENSIÓN CONVENIO COMO DIRECTORA REGIONAL. ANTECEDENTES DE HOSTIGAMIENTO A DIRECTORAS REGIONALES QUE LA ANTECEDÍAN EN EL CARGO. El día 3 de diciembre se acuerda como fecha de inicio y primer día de trabajo como directora regional por el periodo de 3 años, a contar del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de diciembre 2021. Esto, abalado a posterior, en Convenio de desempeño de Alta Directiva Pública del 22 de marzo 2019 y toma de razón del 4 de marzo 2019. Con fecha 3 de diciembre acudió a su primer día de trabajo como directora regional y en el contexto de primera reunión técnica y saludo a equipo regional, comienza a comprender un contexto hostil y amedrentador que había frente a su nombramiento como directora por parte de funcionarias a las que ya conocía (con anterioridad a su nombramiento como directora fue funcionaria de SERNAMEG Los Lagos) y ya había visto en esa actitud con otras directoras regionales que ocuparon su posición a quienes se les hostigó con las mismas razones y modo de acción. Se les indicaba como maltratadoras a través de cartas, puntos de prensa, difusión de comuni
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-75-2020 se inició por demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Camila González Zumelzu, Cientista Política, domiciliada en República de Cuba 1530, Providencia, Región Metropolitana, en contra de su ex empleador, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, representado por el Fisco de Chile, RUT Nº61.806.000-4, representado legalmente para estos efectos por doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada y presidenta del Consejo de Defensa del Estado, todos domiciliados en Agustinas 1678, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación se exponen: - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO: En lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato celebrado, emana de su designación al haber obtenido el cargo de Directora Regional de la Región de los Lagos, mediante un concurso de la Alta Dirección Pública. En efecto, mediante la Resolución TRA Nº 1211830/2/2019, de fecha 04 de enero de 2019 y tomada razón por la Contraloría General de la República el 04 de marzo de 2019, se le nombró en calidad de titular, en el cargo de Directora Regional de Los Lagos, grado 6º Escala Única De Sueldos, de la Planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por el periodo de 3 años, a contar del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de diciembre de 2021. 2. INICIO PERIODO Y EXTENSIÓN CONVENIO COMO DIRECTORA REGIONAL. ANTECEDENTES DE HOSTIGAMIENTO A DIRECTORAS REGIONALES QUE LA ANTECEDÍAN EN EL CARGO. El día 3 de diciembre
Fallo
se acuerda como fecha de inicio y primer día de trabajo como directora regional por el periodo de 3 años, a contar del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de diciembre 2021. Esto, abalado a posterior, en Convenio de desempeño de Alta Directiva Pública del 22 de marzo 2019 y toma de razón del 4 de marzo 2019. Con fecha 3 de diciembre acudió a su primer día de trabajo como directora regional y en el contexto de primera reunión técnica y saludo a equipo regional, comienza a comprender un contexto hostil y amedrentador que había frente a su nombramiento como directora por parte de funcionarias a las que ya conocía (con anterioridad a su nombramiento como directora fue funcionaria de SERNAMEG Los Lagos) y ya había visto en esa actitud con otras directoras regionales que ocuparon su posición a quienes se les hostigó con las mismas razones y modo de acción. Se les indicaba como maltratadoras a través de cartas, puntos de prensa, difusión de comunicados y posteriormente la autoridad nacional ante el “ruido” decidía solicitarles su renuncia al cargo, no permitiéndoseles trabajar con la excusa de que “maltrataban”, sin sustentos de tal situación. Aun cuando no existían antecedentes éstas eran desvinculadas en su cargo. Pese a los múltiples antecedentes de hostigamiento que todas ellas tenían, ninguna de ellas a la fecha ha demandado esta injusticia, asume porque la diferencia entre ellas, radica en que ellas no fueron nominadas vía alta dirección pública y respondían a resoluciones po
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-75-2020 se inició por demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Camila González Zumelzu, Cientista Política, domiciliada en República de Cuba 1530, Providencia, Región Metropolitana, en cont
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