Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ BORIS ANTONIO CASTRO FLORES

Rol

O-1012-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día siete de junio de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez presidente don Juan Pozo Araya y los Jueces doña Piedad Del Villar Domínguez (D) y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol interno 1012-2023, seguida en contra del imputado BORIS ANTONIO CASTRO FLORES, C.I. 15.687.387-K, chileno, 39 años, agricultor, cuarto año medio, soltero, domiciliado en calle las Parcelas N°4, Alto Hospicio, donde se encuentra apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, y quien es representado por el defensor penal privado Guido Omar Flores González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes; El día 28 de julio de 2022, siendo las 12:20 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile que efectuaba patrullajes preventivos por la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1838, comuna de Huara, fiscalizó al acusado Boris Castro Flores quien conducía el vehículo placa patente única GK.BV-12, y al proceder a solicitarle su documentación se pudieron percatar que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico, razón por la cual es detenido y trasladado hasta el servicio de atención de urgencia donde se le practicó la alcoholemia respectiva, la cual arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 1,84 gramos de alcohol por mil en su sangre. Es del caso señalar, que al tiempo de estos hechos el acusado mantenía su licencia de conducir cancelada por otra causa. El Ministerio Público señala que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Conducción en estado de eb

Fundamentos

considerando décimo cuarto y al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no podrá otorgarse al sentenciado alguna pena de reemplazo, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado parcialmente de libertad con motivo de esta causa, en arresto domiciliario nocturno, por 12 horas por jornada, desde el 13 de Julio del 2023 hasta el presente, se le considerarán 333 días de abono total, al coincidir ello con extensión diaria mínima de privación de libertad, asimilable a un día de privación de libertad, al tenor del artículo 348 del Código procesal Penal, según consta todo ello del auto de apertura y de la carpeta digital de esta causa. III.- Se otorgan 6 cuotas mensuales, iguales, para el pago de la multa impuesta, cuya primera cuota deberá cancelarse dentro del 5to día que quede firme este fallo. Código: VXLQXXXMXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 IV.- Ofíciese en su momento a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, al tenor del artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT Nº 1012-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE DON JUAN POZO ARAYA, DOÑA PIEDAD DEL VILLAR DOMINGUEZ Y DON FELIPE ORTIZ DE ZÁRATE FERNANDEZ. Código: VXLQXXXMXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T13:52:54-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 275, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 12, 110 inciso 2do., 111, 196 inciso 1ero. y 209 inc. 2do. de la Ley Nº 18.290, se declara: I.- Que se CONDENA a BORIS ANTONIO CASTRO FLORES, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la cancelación definitiva de licencia de conducir, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCIR VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1ero. de la Ley Nº 18.290, perpetrado en Iquique el día 28 de Julio del año 2022, sin costas. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto y al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no podrá otorgarse al sentenciado alguna pena de reemplazo, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado parcialmente de libertad con motivo de esta causa, en arresto domiciliario nocturno, por 12 horas por jornada, desde el 13 de Julio del 2023 hasta el presente, se le considerarán 333 días de abono total, al coincidir ello con extensión diaria mínima de privación de li

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1 C/ BORIS ANTONIO CASTRO FLORES CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA ROL INTERNO: N° 1012-2023 Iquique, doce de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día siete de junio de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez presidente don Juan

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