MP C/ LUIS ALFREDO LAGOS ORELLANA
Rol
O-590-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces don Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en la causa RIT 590-2023, RUC 2200967017-7, seguida en contra del acusado LUIS ALFREDO LAGOS ORELLANA, cédula de identidad n°16.879.878-4, nacido en Rancagua el 26 de noviembre de 1987, 35 años, casado, agricultor y productor, domiciliado en pasaje Yolanda N°9423, departamento N°24, Las Condes, región Metropolitana, representado por el abogado defensor penal público don Gonzalo Silva Vásquez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Andrés Jara Gonzalez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: “El día 02 de octubre de 2022, a eso de las 05:20 horas, en circunstancias que la víctima don Mauricio Nicolás Navarrete Otaiza, se encontraba al interior del domicilio ubicado en el sector El Toco S/N, comuna de Pichidegua, al interior del jardín del domicilio del imputado, se produce una discusión con el acusado LUIS LAGOS ORELLANA, oportunidad en que ambos se agreden mutuamente, sin embargo, el imputado procede a coger una pala, con la cual golpea a la víctima en diferentes partes del cuerpo, incluyendo en su cabeza, resultando finalmente la víctima con ojo izquierdo con edema y equimosis palpebral en aumento dolor a digito presión en zigomático izquierdo, simpleplitos palpables, nariz con eritema pero con aumento de volumen y deformidad, labio superior con lesión cortante de 3 milímetros, cuello sin aumento de volumen con dolor a la movilización, aumento de volumen muslo derecho con equimosis en evolución con rango auricular de rodilla limitada por dolor, lesiones cortantes por medial rodilla izquierda, impresión con aumento de volumen, lesión cortante en cráneo con 12 puntos simples distanciados de carácter grave”. El Ministerio Público califica los hechos como constitutivo de un delito de lesiones graves, previsto en el artículo 397 N°2 del Código penal, en grado de consumado y atribuye participación en calidad de autor al acusado, según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: RPPXXXFLHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 No invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que, con la prueba
Fallo
Por lo expuesto, es posible concluir que en la especie hubo necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. DÉCIMO SEXTO: falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Que, por último, en lo referente a haber precedido provocación suficiente de parte del acusado, de acuerdo a los dichos de los testigos presenciales – conocido por oídas de las declaraciones de los funcionarios de carabineros- y de la testigo presencial, no hubo agresión alguna de Luis Alfredo Lagos Orellana hacia Mauricio Nicolás Navarrete Otaiza, por el contrario la supuesta víctima ingresó en horas de la madrugada al interior del domicilio del encausado –este se encontraba razonablemente durmiendo-, se aproximó a su vehículo –camioneta- y se hizo de un palo para agredirlo, pidiéndole previamente su madre que se retirara no lo hizo, luego, el encausado y tampoco lo hizo, luego, la hermana del encausado y solo se retira frente a la llegada inminente de Carabineros al lugar, lo que probablemente se debió al estado etílico en que se encontraba, siendo probable que ello también haya incidido en su irracional decisión de mantenerse en el lugar a pesar de ser advertido por sus ocupantes en distintos momentos. De manera que de la prueba rendida en el juicio no surgió que hubiera una agresión previa provocada por el acusado, de manera entonces que el requisito bajo análisis también concurre en este caso. DÉCIMO SÉPTIMO: Decisión absolutoria. Que, al haberse configurado lo
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces don Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica