18º Juzgado Civil de Santiago

ANINAT/

Rol

V-299-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de Noviembre de 2020, folio 1, comparece don Eduardo Aninat Ureta, R.U.T. 5.892.294-3, economista, domiciliado en calle Espoz N° 4707, depto. 71, comuna de Vitacura, Santiago, quien solicita autorización para donar por mera liberalidad, a sus hijos doña Teresita Aninat Sahli, casada, c.i. 8.677.839-4; doña María Magdalena Aninat Sahli, casada, c.i. 10.467.104-7; doña María Francisca Aninat Sahli, casada, c.i. 10.467.106-3; María Isabel Aninat Sahli, casada, c.i. 15.644.202-K; don Eduardo Aninat Sahli, casado, c.i. 16.370.583-4; y a don Matías Aninat Sahli, soltero, c.i. 17.084.484- K, todos los anteriores de su mismo domicilio, la suma equivalente a 2.750 Unidades de Fomento a cada donatario, lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la cantidad de $ 79.444.090.- Totalizando la presente donación la suma de $ 476.664.540.- Refiere que con fecha 10 de mayo de 1971, contrajo matrimonio con doña María Teresa Sahli Cruz, c.i. 6.360.862-9, bajo el régimen de sociedad conyugal, el que fue modificado por pacto de separación total de bienes, por escritura pública de fecha 22 de octubre de 1984, otorgada ante el Notario de Santiago don Enrique Morgan Torres, anotado al margen de la inscripción de matrimonio de la Circunscripción de Providencia, bajo el N° 388 del año 1971, según consta del certificado de matrimonio que acompaña. Indica que tiene los seis hijos ya individualizados, por lo que los únicos asignatarios forzosos son su cónyuge y sus seis hijos, y que Foja: 1 posee bienes suficientes que le permiten efectuar la donación cuya autorización solicita. Indica que es dueño de varios bienes raíces que en conjunto tienen un avalúo fiscal de $ 499.550.422.-; posee derechos en sociedades valorizados en $ 9.877.814.- ; $ 356.528.860; y $ 657.528.271.- además de depósitos en fondos mutuos por la suma de $ 286.531.520.- en definitiva el monto total de los bienes de haber del donante ascienden a la suma de $ 1.809.974.887.- Refiere que su patrimoni

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del código de procedimiento civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó: Copias de inscripción en el Registro de Propiedades de cada uno de los inmuebles inscritos a su nombre en el respectivo Conservador. Certificados de Avalúo Fiscal de cada uno de los inmuebles. Detalle en Plataforma Web de Inversiones en Fondos Mutuos de Santander. Foja: 1 Certificados de Participación en Sociedades y su valorización. Certificado de Matrimonio y Certificados de Nacimiento de sus seis hijos. Escrituras públicas de las sociedades en que tiene participación. De igual forma se rindió información sumaria en la que comparecieron don Paolo Marcelo Pino Figueroa, c.i. 11.651.027-8, contador y don Roberto Manuel Odales Betancourt, auxiliar de contador, c.i. 25.294.721, quienes declaran conocer al donante por más de cinco años, por que trabajan en contabilidad en una de sus empresa y por lo mismo les consta que posee varias propiedades e inversiones en fondos mutuos lo que hace que tenga un gran patrimonio. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, se tienen por suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia del solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios. Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Foja: 1 Que se acoge la solicitud principal de 30 de noviembre de 2020, en consecuencia se autoriza a don Eduardo Aninat Ureta, R.U.T. 5.892.294-3, para que done por mera liberalidad: a) A su hija doña Teresita Aninat Sahli, casada, c.i. 8.677.839-4, la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- b) A su hija doña María Magdalena Aninat Sahli, casada, c.i. 10.467.104-7, la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- c) A su hija doña María Francisca Aninat Sahli, casada, c.i. 10.467.106-3, la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- d) A su hija doña María Francisca Aninat Sahli, casada, c.i. 10.467.106-3, la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- e) A su hijo don Eduardo Aninat Sahli, casado, c.,i. 16.370.583- 4 , la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- f) A su hijo y don Matías Aninat Sahli, soltero, c.i. 17.084.484-K, la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento lo que equivale al día 09 de noviembre de 2020, a la suma de $ 79.444.090.- Notifíquese y regístrese. PRONUNCIADA POR DO A CLAUDIA DONOSO NIEMEYER, JUEZ TITULAR.Ñ jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-299-2020 CARATULADO : ANINAT/ Santiago, nueve de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 30 de Noviembre de 2020, folio 1, comparece don Eduardo Aninat Ureta, R.U.T. 5.892.294-3, economista, domiciliado en calle Espoz N° 4707, depto. 71, comuna de Vitacura, Santiago, quien solicita aut

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