FABIOLA ALEJANDRA MUÑOZ OLAVE C/ TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS
Rol
O-5132-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Que el día 08 de agosto de 2023, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarias de Gendarmería se constituyeron en el módulo N° 1 sección cuna, pieza N° 3, primer piso, lado norte, del CPF Mayor Marisol Estay San Miguel, ubicado en SAN FRANCISCO N° 4756, SAN MIGUEL solicitan a la imputada privada de libertad TAMARA ANDREA DIAZ SALAS que haga entrega voluntaria de un artefacto electrónico que mantenía en el lugar, negándose y comenzando a propinar patadas a las funcionarias, resultando la víctima FABIOLA ALEJANDRA MUÑOZ OLAVE con lesiones de carácter leves consistentes en “contusiones en ambas EEII” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N° 9 del Código Penal Circunstancias agravantes acreditadas: Artículo 12 N°15 del Código Penal Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a doña TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, cédula de identidad Nº 20.404.741-3, chilena, domiciliado en calle San Francisco Nº 4756, San Miguel, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su participación y responsabilidad que en calidad de autora le correspondió en el delito de lesiones leves a funcionaria de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, en grado de consumado, cometido en la ciudad de Santiago el día 08 de agosto de 2023. II) Que, respecto de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada, estimándose que no se dan los requisitos legales de la Ley N° 18.216 parta otorgarle pena Código: CTJLXXKLGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva, DEBERÁ CUMPLIRLA EN FORMA EFECTIVA, a continuación de las penas que actualmente se están ejecutando. III) Que, se
Fallo
SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a doña TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, cédula de identidad Nº 20.404.741-3, chilena, domiciliado en calle San Francisco Nº 4756, San Miguel, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su participación y responsabilidad que en calidad de autora le correspondió en el delito de lesiones leves a funcionaria de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, en grado de consumado, cometido en la ciudad de Santiago el día 08 de agosto de 2023. II) Que, respecto de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada, estimándose que no se dan los requisitos legales de la Ley N° 18.216 parta otorgarle pena Código: CTJLXXKLGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva, DEBERÁ CUMPLIRLA EN FORMA EFECTIVA, a continuación de las penas que actualmente se están ejecutando. III) Que, se exime al sentenciada al pago de las costas del procedimiento, toda vez que al haber admitido responsabilidad, ha ahorrado recursos al Estado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA EUGENIA MASIHY CATTAN, Juez del 11° Juzgado de Garantía d
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RESUMEN: R.U.C. : 2300898111-6 RIT. : 5132 - 2023 TIPO DE DELITO : MALTRATO DE OBRA A GENDARME NOMBRE IMPUTADO : TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.404.741-3 DOMICILIO : SAN FRANCISCO Nº 4756, SAN MIGUEL FISCAL : MARIA NARVAEZ DEFENSOR PRIVADO : ADOLFO MIRANDA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en p
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