Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARIO FERNANDO MUÑOZ MANSILLA

Rol

O-1642-2024

Fecha

9 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día nueve de junio de dos mil veinticuatro, aproximadamente a las 00:30 horas, el requerido don Mario Muñoz Mansilla se encontraba al interior del local nocturno, ubicado en José Manuel Balmaceda N° 423, de la comuna de Punta Arenas, propiedad de la víctima doña Yuri Castañeda Novoa, quien al solicitarle el pago de la cuenta, este se ofuscó y procedió a dar golpes de puño a una máquina de schop, ocasionándole daños avaluados en la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-)” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veinticuatro. - Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 70, 487 del Código Penal, artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO FERNANDO MUÑOZ MANSILLA, cédula nacional de identidad N° 16.066.202-6, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad de título autor de un DELITO CONSUMADO DE DAÑOS DEL 487 DEL CÓDIGO Código: KRGTXXJSYGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAL, ocurrido con fecha 09 de junio de 2024, en territorio competencia de este tribunal. II.- Que acogiendo la solicitud subsidiaria de la defensa y en virtud de lo dispuesto de artículo 70 del Código Penal, se va a autorizar el pago de la multa dentro del PERÍODO DE CUATRO (4) MESES, pudiendo efectuarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Al finalizar el citado periodo será exigible el total de la multa adeudada. Si ésta no se hubiere pagado dentro de este plazo, o solicitado su conversión en trabajos en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO FERNANDO MUÑOZ MANSILLA, cédula nacional de identidad N° 16.066.202-6, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad de título autor de un DELITO CONSUMADO DE DAÑOS DEL 487 DEL CÓDIGO Código: KRGTXXJSYGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAL, ocurrido con fecha 09 de junio de 2024, en territorio competencia de este tribunal. II.- Que acogiendo la solicitud subsidiaria de la defensa y en virtud de lo dispuesto de artículo 70 del Código Penal, se va a autorizar el pago de la multa dentro del PERÍODO DE CUATRO (4) MESES, pudiendo efectuarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Al finalizar el citado periodo será exigible el total de la multa adeudada. Si ésta no se hubiere pagado dentro de este plazo, o solicitado su conversión en trabajos en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, como se indicó, no corresponde pronunciarse respecto a la Ley 18.216 en atención a la naturaleza de la pena. IV.- Que como se adelantó también, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que haber admitido su responsabilidad en los hechos y minimizados gastos de funcionamiento del sistema. Ejecutoriado, el presente fal

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: MARIO FERNANDO MUÑOZ MANSILLA, cédula de identidad N° 16.066.202-6, 39 años de edad, mecánico, nacido con fecha 29 de septiembre de 1985 en la ciudad de Punta Arenas, domiciliado en Pasaje Las Garzas N° 190, Población Aves Australes, comuna y ciudad de Punta Arenas. Hechos: “El día nueve de junio de dos mil veinticuatro, aproximadamente a las 00:30 horas, el requerido don Mario

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