MP C/ LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS
Rol
O-110-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2023, siendo las 10.25 horas en camino Santa Inés, frente al número 2883 de Viña del Mar, se produjo una colisión entre el automóvil P.P.U PPPK58 y el taxi colectivo P.P.U HYSS-76 conducido por el acusado quien lo hacía sin licencia profesional. Asimismo se estableció que el acusado mantenía este automóvil sabiendo o no pudiendo menos que saber que este mantenía un encargo por apropiación indebida efectuada por la victima Cristina García Corvalan mediante acta de encargo código EUN 558242. Posteriormente y en la unidad policial, el acusado, estando en el calabozo de la unidad policial agredió a el Sargento 2° Rando Hugo Ramírez Duran, quien resultó con un rasguño en muñeca izquierda de carácter leve”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como constitutivos del delito conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito; el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis a) Código Penal; Código: RDHEXXFRTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y el delito de maltrato de obra de Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. c)Intervención criminal: Se le atribuye participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en contra del acusado la reincidencia específica. f)Penas solicitadas: “1.- Por el delito de conducción sin licencia profesional se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2.- Por el delito de receptación de vehículo se solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 utm 3. Por el delito de maltrato de obra a carabineros, se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su g
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día siete de junio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de contra LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS, cédula nacional de identidad N° 13.701.027-5, nacido en Puente Alto el 27 de diciembre de 1978, 45 años de edad, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Población 21 de Mayo, Pasaje Julio Chávez Nº 12495, Región Metropolitana. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Karen Neira Martínez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Andrade Andrade. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2023, siendo las 10.25 horas en camino Santa Inés, frente al número 2883 de Viña del Mar, se produjo una colisión entre el automóvil P.P.U PPPK58 y el taxi colectivo P.P.U HYSS-76 conducido por el acusado quien lo hacía sin licencia profesional. Asimismo se estableció que el acusado mantenía este automóvil sabiendo o no pudiendo menos que saber que este mantenía un encargo por apropiación indebida efectuada por la victima Cristina García Corvalan mediante acta de encargo código EUN 558242. Posteriormente y en la unidad policial, el acusado, estando en el calabozo de la unidad policial agredió a el Sargento 2° Rando Hugo Ramírez Duran, quien resultó con un rasguño en muñeca izquierda de carácter leve”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como constitutivos del delito conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito; el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis a) Código Penal; Código: RDHEXXFRTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y el delito de maltrato de obra de Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. c)Intervención criminal: Se le atribuye participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en contra del acusado la reincidencia específica. f)Penas solicitadas: “1.- Por el delito de conducción sin licencia profesional se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2.- Por el delito de receptación de vehículo se solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 utm 3. Por el delito de maltrato de obra a carabineros, se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Además se solicita que se le condene a las costas de la causa”. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fisc
Fallo
SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MNÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones leves cometidas contra funcionario de Carabineros en servicio, perpetrado en la comuna de Viña del Mar, en contra de Rando Ramírez Duran, cometido el día 22 de agosto de 2023. II.-SE ABSUELVE al acusado LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS, ya individualizado, de la acusación que lo tenía como autor de los delitos de conducción sin licencia profesional requerida y del de receptación de vehículo motorizado, que se habrían perpetrado en la comuna de Viña del Mar, el día 22 de agosto de 2023. III.- Habiendo una decisión mixta cada parte soportara sus costas o gastos del juicio. Código: RDHEXXFRTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 IV.-La pena deberá ser cumplida de forma efectiva, computándose desde que se presente, sea habido o ingresado a cumplir la pena. Le servirá de abono un día que estuvo privado de libertad en esta causa. VI.-Habiéndose sancionado al sentenciado por uno de los delitos contemplados en el catálogo legal del artículo 17 de la ley N° 19970, una vez firme el fallo, dese cumplimiento a lo preceptuado en dicho cuerpo legal. VII.-Cancélense las inscripciones de armas de fuego que poseyere la pers
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS. DELITO: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL; RECEPTACIÓN; y MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. RUC: 2300911117-4. RIT: 110-2024. Viña del Mar, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día siete de junio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica