M.P. C/ MATÍAS ANTONIO YÉVENES YÉVENES
Rol
O-32-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que el siete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 32-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Matías Antonio Yévenes Yévenes, cédula de identidad 20.690.814-9, 22 años de edad, nacido el día 4 de agosto del año 2001 en Constitución, soltero, estudiante técnico profesional domiciliado en Vial Nº 377 de Constitución. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carmen Gloria Manríquez y la defensa fue asumida por el defensor penal público don César Chandía Rodríguez, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: El día 09 de marzo del año 2022, en horas de la tarde, a las 12:00 hrs aproximadamente, en la vía pública de calle Rosas esquina calle Echeverría, comuna de Constitución, el imputado Matías Antonio Yévenes Yévenes fue sorprendido por personal policial, manteniendo en su poder el vehículo PPU PCRH-44, el cual mantenía encargo de búsqueda, por haber sido denunciado su robo, con fecha 04/Agosto/2021, mediante parte policial N°5442 de la comuna de Puente Alto, denuncia realizada por la víctima, Ariel Esteban Formandoil Silva, el imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su original ilícito, además se hace presente que este vehículo tanto en la parte delantera como trasera, portaba dos placas patentes correspondientes a la numeración PCBV-13, las cuales son falsificadas, no correspondiendo al vehículo que las portaba, asimismo presenta el imputado un seguro obligatorio automotriz, el cual siendo revisado por personal especializado, determinan que este es falsificado. Añadió que los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bi
Fundamentos
motivos suficientes para que sea absuelto de la acusación formulada en su contra. En la clausura insistió en su tesis absolutoria, exponiendo que en este caso se ha explicado suficientemente el hecho de que se haya pagado en dinero en efectivo el vehículo, ya que había por una parte inexperiencia en este tipo de negocios y desconfianza en una posible estafa si es que depositaba previamente dinero. No resulta extraño el lugar donde se materializó el negocio, ya que la ciudad era desconocida para la compradora, por lo que el terminal de buses no parece un lugar extraño para poder encontrarse. Su representado acompañó a su madre para realizar el negocio, ya que él manejaba de mejor forma las redes sociales, revisaron los documentos del vehículo y se percataron que estaban en regla. Que efectivamente se formalizó al vendedor por cometer un delito de receptación, pero fue en el año 2024, por ello no se pudo incorporar prueba al efecto. Su representado tenía 20 años de edad a la fecha de los hechos, ingresó a estudiar en el año 2023, no tenía mayores conocimientos de mecánica ni legales, el Código: MVGZXXXGCWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento tiene una validez legal, independiente que no haya expresado que le afectaba una prenda. Por todo lo anterior solicita que se dicte un veredicto absolutorio por todos los delitos por los cuales se le acusó. En la réplica expuso que su representado y su madre fueron citados a declarar y se les pide que declare respecto de la falsificación de la licencia de conducir, por ello es que deciden no declarar. CUARTO: Declaración del acusado. Que advertido de su derecho a guardar silencio y de las consecuencias para el caso en que renunciaren a él, el encartado decidió renunciar a éste y manifestó que el día 9 de marzo alrededor de las 12 del día andaba en un supermercado de constitución, que está cerca del terminal de buses, andaba comprando bebidas, dos carabineros de civil le hablan y si es el quien anda en el auto, le dicen que el auto tiene las patentes falsas, le piden que vayan a la unidad policial para verificar el auto, lo revisan y encuentran toda la documentación falsa con sus placas patentes, él les señala que lo adquirió su madre a través de redes sociales en un grupo de autos en prenda. Les explicó como adquirieron el auto, le escribe al sujeto de Parral, quien les dijo que después de un año se podría hacer la transferencia, viajaron a ese lugar y revisaron que todos los documentos del auto estaban al día, le dieron una vuelta por la ciudad y revisaron en distintas páginas y todo parecía estar bien, andaban con un documento de un abogado de constitución, al ver que todo estaba bien, le pagaron en efectivo 6 millones de pesos, verificaron la identidad del vendedor y cerraron el negocio. Después de lo que le sucedió con Carabineros el sujeto les habló y le ofreció otro vehículo en venta, con un Carabinero en retiro coordinaron una v
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado Matías Antonio Yévenes Yévenes, de la acusación que lo suponía autor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados, mantener placa patente falsificada y mantener seguro obligatorio falsificado, supuestamente cometidos en la comuna de Constitución, el día 9 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción del Juez don Jorge Gutiérrez González. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 2200227579-5 RIT N° 32-2024 Pronunciado por los jueces don Cristian Albarrán Cáceres, quien presidió la audiencia, doña María Carolina Aliaga Navarro y don Jorge Gutiérrez González. Código: MVGZXXXGCWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T16:16:40-0400
Texto Completo (Preview)
Talca, once de junio dos mil veinticuatro. Visto: Que el siete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 32-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Matías Antonio Yévenes Yévenes, cédula de identidad 20.690.814-9, 22 años de edad, nacido el día 4 de agosto del año 2001 e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica