2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO JAVIER ORELLANA LUCERO

Rol

O-354-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de Enero de 2024, poco antes de las 14:20 horas, en Avenida Bernardo O'Higgins al llegar a calle Requínoa, Comuna de Quilicura, el imputado FRANCISCO JAVIER ORELLANA LUCERO, utilizando un martillo, rompió el vidrio delantero izquierdo del vehículo marca Hyundai, modelo Eon, color gris, PPU GHYC 21, que su ocupante, la víctima NICOLÁS HERNÁN VÁSQUEZ GÓMEZ, había dejado estacionado y completamente cerrado en el lugar. De esta forma el imputado ingresó a la cabina con el objeto de sustraer especies, sin que lograra su objetivo, dándose a la fuga del lugar sin especies. SE DECLARA: 1.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER ORELLANA LUCERO, R.U.N. 0017340103-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en grado frustrado, perpetrados el 15 de enero de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Más el comiso de un martillo NUE 7508838. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como Código: XPSKXXSGRRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abonos los días 15 y 16 de enero de 2024. De esta forma el imputado una vez que la sentencia esté ejecutoriada, deberá cumplir la sanción, pero una vez que concluya de purgar la condena también efectiva en la causa R.I.T. 1030-2024 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administrac

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER ORELLANA LUCERO, R.U.N. 0017340103-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en grado frustrado, perpetrados el 15 de enero de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Más el comiso de un martillo NUE 7508838. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como Código: XPSKXXSGRRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abonos los días 15 y 16 de enero de 2024. De esta forma el imputado una vez que la sentencia esté ejecutoriada, deberá cumplir la sanción, pero una vez que concluya de purgar la condena también efectiva en la causa R.I.T. 1030-2024 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2400062574-0 RIT: 354-2024 IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ORELLANA LUCERO C.I. 0017340103-5 FECHA DE NAC. 12-03-1990 DIRECCION Volcán Lanin 0394 COMUNA: Quilicura DELITO Robo bienes nacionales uso público

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