Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEX ELÍAS ELIACER PINEDA PÉREZ

Rol

O-854-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CAMEN VALDEVENITO HUENCHUÑIR, presentó acusación en contra de ALEX ELÍAS ELIACER PINEDA PÉREZ, cedula nacional de identidad N° 17.826.376-5, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal pública PAULINA STEPHANIE GANDERATS MORENO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de un del delito de conducción en estado de ebriedad y de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor con daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de Mayo de 2024, alrededor de las 18:00 horas el imputado ALEX ELÍAS ELIACER PINEDA PÉREZ conducía en estado de ebriedad la motocicleta marca Zongshen, modelo Z one, color amarillo, p.p.u.: FBS-074 por CALLE Chile Barrios, y al llegar a la altura del km 5 de la comuna de Villarrica, debido a su estado etílico, perdió el control del móvil, colisionando de frente al automóvil marca Kia, modelo Río 5, color blanco, p.p.u.: TB.DJ-66, el cual era conducido por la víctima Fabián Humberto Mellado Cea. Al lugar llegó personal de Carabineros quienes al solicitar la documentación respectiva pudieron constatar que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por presentar los signos propios de la misma, se le efectuó prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1.85 gramos g/l siendo trasladado al hospital de Villarrica donde se constató su Código: PBXVXXLMJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 2 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Vil

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, con relación a los artículos 110 y 209 de la citada ley, cometido en grado de consumado.. OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. NOVENO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº9 del Código penal, Código: PBXVXXLMJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 5 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 5 esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, para el ilícito, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. DECIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión por 2 ó 5 años lo cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados atendida a que como registra su certificado de antecedentes no ha sido condenado anteriormente, se otorgara por dos. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatorias de responsabilidad penal artículo 11 N°9 del Código Penal y ninguna agravante, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO PRIMERO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, se otorgara el beneficio del artículo 4 de la ley 18.216. DECIMO SEGUNDO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y la situación económica del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 70, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ALEX ELÍAS ELIACER PINEDA PÉREZ, cedula nacional de identidad N° 17.826.376-5, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo Código: PBXVXXLMJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 6 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 6 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 11 de Mayo de 2024, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. Que la pena de multa se dará por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad en la presente causa según certificación del ministro de fe del tribunal. II.- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 1 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/ ALEX ELÍAS ELIACER PINEDA PÉREZ Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad sin licencia de conducir con daños. R.U.C., 2410022760-2 R.I.T. 854- 2024/ Villarrica, doce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica