Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RICARDO ANDRÉS CARE MATURANA

Rol

O-75-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO ANDRES CARE MATURANA, C.I. N°14.361.546-4 y JUAN CARLOS JERIA AMPUERO C.,I. N° 15.101.266-3, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Que el día 11 de enero de 2023 aproximadamente a las 04.30 horas de la mañana los imputados Ricardo Care y Juan Carlos Jeria Ampuero, llegaron hasta el local comercial “ denominado Eco envases” ubicado en calle Buenos Aires 891 de la comuna de Villa Alemana y con la intención de sustraer especies, utilizando una herramienta tipo Napoleón y un barrote de fierro cortaron los candados de seguridad de dicho local, no logrando ingresar a este ya que fueron sorprendidos por personal policial”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba Código: TEWXXXBHWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a RICARDO ANDRES CARE MATURANA Y JUAN CARLOS JERIA AMPUERO.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TEWXXXBHWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T11:35:59-0400

Texto Completo (Preview)

C/ RICARDO ANDRES CARE MATURANA Y JUAN CARLOS JERIA AMPUERO. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 5- . Villa Alemana, doce de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO ANDRES CARE MATURANA, C.I.

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