Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ JHONS SCOTT CAMPUSANO COFRÉ

Rol

O-18-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, Zoila Anyelina Terán Arévalo y Ana Karina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Jhons Scott Campusano Cofré, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.797.677-6, ayudante de maestro, estudios medios incompletos, nacido el 20 de julio de 2001, 22 años, domiciliado en calle Lago Riñihue N° 501, El Peralito de la comuna de Monte Patria. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia N° 604 de la Comuna de Ovalle. La representación del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público licitado Marco Jurin Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, Ovalle. Segundo: Acusación: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día de 30 de abril de 2023, alrededor de las 19:40 horas, el imputado don Jhons Scott Campusano Cofre, en calle Licanray a la atura del inmueble asignado con el N° 168, comuna de Monte Patria, abordó a la victimas don Nicolás Martin Coroseo Villalobos y don Cristopher Fabián Coroseo, Villalobos a quienes le dijo “oigan niños tengo un GE de raza a cinco mil”, y frente la negativa de estos, saca una hoja de cuchillo desde su vestimentas y les manifiesta la victima Nicolás Martin Coroseo Villalobos, “como te ves con esta en cogote pásame la pulsar y te salvai”, exigiéndoles la entrega de éstas especies, y al tener nuevamente una negativa desde las víctimas, el imputado se abalanzó sobre Nicolás Villalobos, propinándole una herida cortante retroauricular izquierda de 4 centímetros de longitud, herida puntiforme infraclavicular izquierda en codo herida cortante de bordes irregulares de 4 cm, en mano derecha dos herida cortantes de 0.5 cm de longitud en la base del segundo dedos, para luego huir del lugar, siendo detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del sector”. Que a juicio de la fiscalía los hechos expuestos precedentemente configuran un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en los cuales ha correspondido al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato. Estima el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar y, en definitiva, solicita se condene al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para Código: CXXXXXTXGSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargos y oficios públicos y derechos político

Fallo

se acuerda mucho. Sabe que lo inyectaron y como estaba con oxígeno no pudo dar su declaración en ese momento. Interrogado por el fiscal dijo que tras los hechos avanzó 4 cuadras y se encontró con el compañero de curso. Claudia Araya Gómez era una amiga y venía de su casa, había ido a la casa de ella a compartir una cerveza. Yaritsa Campusano es su hermana. Ella también llegó al lugar junto a sus dos padres. También llegaron sus sobrinos chicos, que estaban allí. llorando. Su amiga Claudia vive a unas 10 cuadras del lugar donde ocurrió la agresión. Andaba con una hoja de cuchillo para defenderse y la portaba en el bolsillo trasero de su pantalón. Esa hoja fue la que sacó y viene estampada con unas flores, y con ella comió carne porque habían hecho un asado. El acusado a la fecha de los hechos era ayudante de maestro, estaban poniendo cerámicas. Cristofer y Cristian lo agreden con un cuchillo cuando iba pasando. No se conocían con anterioridad. A su defensor le respondió que al otro día de los hechos estuvo en el hospital donde permaneció 7 días en urgencias. El 01 de mayo no recuerda qué pasó. Estuvo 7 días en el hospital de Ovalle. Cuando salió lo llevaron directo al CDP de Ovalle. Salió de allí porque pagó una caución de $200.000 y luego lo encerraron de nuevo porque no llegó al juicio, al anterior. El día de los hechos no hubo una discusión previa con los sujetos que lo atacaron. Las lesiones que le causaron consistieron en un neumotórax, estuvo con drenaje, oxígen

Texto Completo (Preview)

Ovalle, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, Zoila Anyelina Terán Arévalo y Ana Karina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica