7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ESTEBAN VERA MACKENZIE

Rol

O-94-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente constituyen los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas previsto y Código: QMXMXXRZDSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3, ambos de la ley N° 20.000, y el delito contemplado en el artículo 288 bis del código penal. El Ministerio Público estima que concurre la agravante del artículo 19 letra A de la ley 20.000, esto es, si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes sin incurrir en el delito de organización del artículo 16. Se señala que ambos delitos se encuentran consumados, toda vez que los acusados ejecutaron en su totalidad las conductas típicas exigidas. Se les atribuye la calidad de autores de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 ambos de la Ley N° 20.000, y, el delito contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal. Por ello, en conformidad a la pena asignada por la ley a los delitos, el grado de desarrollo de los mismos, la participación atribuida a los acusados, la cantidad de droga incautada, la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, este Fiscal solicita se aplique a cada uno de los acusados, esto es, Erick Mauricio Piña Tamayo y José Esteban Vera Mackenzie, la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 ambos de la Ley N° 20.000 más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 94-2024, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marco Flores Flores, contra ERICK MAURICIO PIÑA TAMAYO, chileno, cédula de Identidad Nº 17.371.802-0, nacido el 8 de junio de 1989, 34 años de edad, casado, segundo año de enseñanza media, comerciante establecido, domiciliado en Pasaje La Flauta N ° 10.692, Villa Concierto II, comuna de La Pintana, y, en contra de JOSÉ ESTEBAN VERA MACKENZIE, chileno, Cédula de Identidad Nº 16.909.938-3, nacido el 19 de enero de 1988, 36 años de edad, casado, estudia tercero y cuarto medio, comerciante establecido, domiciliado en calle La Orquesta N ° 10.733, Villa Concierto Dos, comuna de La Pintana. Piña Tamayo, se encuentra asistido en su defensa, por el abogado particular don Gabriel Ruiz Gallardo, en tanto, el acusado Vera Mackenzie fue asistido por el abogado privado don Miguel Narváez Vega. Actualmente ambos acusados están privados de libertad por esta causa. SEGUNDO: Que la acusación allegada al Tribunal y que consta en el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El 29 de abril de 2021, alrededor de las 18:15 horas, los acusados José Esteban Vera Mackenzie y Erick Mauricio Piña Tamayo, previamente concertados, se movilizaban al interior del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, PPU HFWX.32, desempeñándose Piña Tamayo como conductor y Vera Mackenzie como copiloto. Luego, en momentos en que se desplazaban por Avenida Américo Vespucio, al llegar a la intersección con Avenida Sótero del Río, comuna de La Florida se percatan de la presencia de Carabineros de Chile, por lo que procedieron a lanzar desde el interior del vehículo hacia la calle un bolso que en su interior mantenía una bolsa con cocaína base al 28% de pureza, con un peso de 874 gramos y una segunda bolsa con cocaína base al 71% de pureza, con un peso de 66 gramos, sustancia que transportaban y que estaba destinada a la venta, por lo que se procedió a la detención de ambos sujetos. Acto seguido, desde el interior del bolso se logró incautar 1 teléfono celular con su respectivo chip, con el que los acusados coordinaban sus ventas de drogas, la suma de $ 447.000 pesos, en billetes de diverso valor, obtenidos por la venta de drogas, dos cuchillos con hojas que van entre los 9 centímetros y 9.5 centímetros de hoja, de los cuales no dieron justificación de su porte”. A juicio del acusador los hechos descritos anteriormente constituyen los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas previsto y Código: QMXMXXRZDSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3, ambos de la ley N° 20.000, y el delito contemplado en el artículo 288 bis del código penal. El Ministerio Público estima que concurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1; 7, 12 N° 16, 15 Nº 1; 28; 30; 31; 68, 69 y 288 Bis del Código Penal, artículos 33, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 18, y 45 de la Ley Nº 20.000 y demás disposiciones legales pertinentes se declara: I.- Que se condena a ERICK MAURICIO PIÑA TAMAYO, ya individualizado, a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su carácter de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, cometido el día 29 de abril de 2021 en la comuna de la Florida, en esta ciudad. II.- Que se condena a JOSÉ ESTEBAN VERA MACKENZIE, ya individualizado, a la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, perpetrado el día 29 de abril de 2021 en la comuna de la Florida, en esta ciudad. Código: QMXMXXRZDSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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1 Santiago, miércoles doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 94-2024, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marco Flores Flores, contra ERICK MAURICIO PIÑA TAMAYO, chileno,

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