MP C/ OSCAR MANUEL ROJAS ARTEAGA
Rol
O-60-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos como constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 y 2, en relación a los artículos 449 ter y 450 inciso 2° del código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cabiéndole participación al acusado en calidad AUTOR según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad Penal del artículo 12 N° 16 de reincidencia específica por condena en causa 12197-2016 del Juzgado de Garantía de Santiago. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado OSCAR MANUEL ROJAS ARTEAGA, por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; accesorias del artículo 29 del Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, en que el día 3 de octubre del año 2022, el acusado con el coimputado ya condenado, ingresan hasta una sede vecinal ubicada en la Villa Andrés Bello, en el cual sustraen diversas especies apropiándose de ellas, forzando con golpes en la reja de ingreso, trasladándolas al domicilio de la madre del imputado, esto advertido por vecinos, que se comunican con la encargada de la sede y luego con carabineros, quienes detienen en situación de flagrancia al imputado Joshua en el domicilio en que se encontraban las especies, y el mismo día en un lugar distinto se detiene al imputado Oscar Rojas, el fiscal indica que contará con la declaración de dos testigos protegidos los cuales con dificultad asisten a declarar, como también la declaración de dos testigos policiales que participaron en el procedimiento, por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indi
Fundamentos
motivos se descarta la tesis absolutoria de la defensa, y por estos motivos se acreditó su participación como autor del delito de robo en lugar no habitado y pide veredicto condenatorio. Finalmente, en su réplica a lo expuesto por la defensa, señaló que la defensa analiza por separada la prueba, pero que la prueba debe ser analizada en su conjunto, pues se acredita la existencia del delito y la participación del acusado, reitera que la testigo PNPA reconoció al acusado en juicio, que el imputado a pesar de tener una teoría alternativa no presentó prueba y que solo hoy dio una versión distinta lo que no es razonable y creíble. Esgrime que hay una relación de los hechos bastante detallada por parte de los testigos, en que señalan al Toto como participe, y todos señalan a dos personas adultas, puede que haya andado un menor o más pero lo que no se descarta es que si andaban dos adultos, reitera la solicitud de veredicto condenatorio. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que instará por una teoría alternativa totalmente diversa a la del Ministerio Público, refiere que la prueba que se rendirá en juicio será insuficiente para arribar a un veredicto condenatorio, no encontrándose su representado en el lugar de los hechos, no pudiendo atribuírsele participación en los mismos, por lo que será fundamental escuchar la propia declaración del acusado quien relatará donde se encontraba ese día y las circunstancias que llevan a su detención. En el cierre, indica que no se ha podido acreditar la participación de su representado en los hechos, refiere que si bien no ha sido controvertido que hubo un delito de robo en la sede vecinal, refiere que la prueba ha sido bastante insuficiente, expone que la testigo protegido PNPA no presenció los hechos pues se encontraba en otro lugar, refiere que la misma testigo estuvo con don Oscar y el mismo le dice que no fue, y que luego ve unas cámaras de seguridad que la hizo entrar en esta duda, la defensa señala que la testigo dice que habría sido un hijo de la Andrea, pero las cámaras no se revisaron en este juicio, además dice que no solamente habían dos personas adultas sino que dos personas menores de edad, por otra línea la declaración de don Marcos González quien refiere que en las cámaras de seguridad habían dos personas jóvenes, con esto no se podría acreditar, pues solo existe la declaración de una testigo que habría señalado el apodo de su representado, la testigo PNLR quien no vino a juicio, por su parte el testigo CRCN quien realiza esta Código: SHZDXXJXDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 4 denuncia y muestra los videos, en su declaración no indica nombres ni sindica personas, solamente al parecer se ve a Joshua pero no a su representado en una cámara. Señala que no existen antecedentes para situar a su representado en el l
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 28 de marzo de 2024, rol 11247-2024, que indica que para determinar el tiempo de la prescripción de un crimen o simple delito se debe considerar el quantum de la pena y no su penalidad en abstracto más no la naturaleza del delito. En el caso particular considera que el delito de robo con violencia se debe considerar el quantum de la pena siendo un simple delito, por haber sido condenado su representado a tres años y un día. Y que al ser la sentencia de término con fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, a la fecha de comisión de este delito se encuentra prescrita al haber concurrido más de cinco años. Además presenta un informe social de la perito social Romina Becerra Silva de la defensoría penal pública, en su parte conclusiva, refiere que el peritado es arrendatario en la comuna de nancagua, que no se visualizan factores de riesgos criminógenos, cuenta con apoyo emocional de su pareja y abuelo como figuras significativas. Refiere que su representado cuenta con experiencia laboral, como vendedor en ferias libres y cosecha en mandarinas de manera informal, se desempeña como temporero, sin cotizaciones, y está inscrito en Cesfam de su comuna. Reitera fallo de la Corte Suprema, de marzo del 2024, y pide pena sustitutiva 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna y si se da la pena sobre los tres años y un día, se aplique la pena de libertad vigilada intensiva, señala los abonos de la causa y pide se certifiqu
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, doce de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces, María Angélica Mulatti Oyarzo quien fue presidenta de sala, Carlos Sebastián Campos Calderón como Juez redactor y Daniel Oca
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