2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BENJAMÍN EMANUEL ARAYA IBACETA

Rol

O-1229-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de febrero de 2024, siendo las 12: 44 horas aproximadamente, la víctima SEBASTIAN SANCHEZ MORALES conducía para la aplicación Uber su vehículo marca MG modelo 3, color gris; PPU LFGX-26, siendo requerido por medio de la mencionada aplicación, parara buscar pasajeros desde la ciudad empresarial de la comuna de Huechuraba y trasladarlos hasta calle Juncal N° 900 comuna de Quilicura. Al llegar al primer lugar, y estando previamente concertados para robar, ingresaron al vehículo ambos imputados, sentándose BENJAMIN IGNACIO HERNANDEZ GUZMAN en el asiento del copiloto en tanto el coimputado ARAYA IBACETA se sentó en los asientos posteriores. Una vez en el lugar de destino, siendo las 13: 15 horas aproximadamente, el imputado Benjamín Emanuel Araya Ibaceta usando un arma a fogueo con apariencia de arma de fuego, marca BBM, 9 mm, intimidó a la víctima colocándosela en la cabeza a la vez que le decía “Conchetumadre te voy a matar si no te bajai del auto”. Paralelamente el coimputado Benjamín Ignacio Hernández Guzmán extrajo un arma blanca tipo cuchillo cocinero de 19 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura colocándoselo en la zona de las costillas y lanzándole cortes al estómago a la vez que le decía bájate, bájate golpeándole en diversas partes del cuerpo, evitando la víctima que lo lesionara al descender raudamente el vehículo, alcanzando antes a sacar las llaves de contacto. Acto seguido, los imputados logran arrebatarle las llaves del vehículo, el cual sin embargo no logran hacer partir al tener sistema de cortacorriente, procediendo el coimputado HERNANDEZ GUZMAN a descender de este apropiándose con ánimo de lucro del celular de la víctima marca Iphone modelo 11 que esta mantenía en su interior, para una vez abajo lanzar un corte al estómago no logrando impactarlo por la pronta reacción de la víctima quien se corrió hacia atrás. Acto seguido, ambos imputados huyen con dicha especie en su poder, siendo la víctima auxiliada por terceros qui

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BENJAMÍN EMANUEL ARAYA IBACETA y a BENJAMÍN IGNACIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, ya individualizados, en calidad de autores, del Código: PCKCXXLHMQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 26 de febrero de 2024, en la comuna de Huechuraba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta a los sentenciados, se les sustituye por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el saldo de su condena esto es por 1359 días, sirviéndole de abono los días que han estado privados de libertad por esta causa, esto es, 101 días los que se cuentan ininterrumpidamente desde el 26 de febrero de 2024 hasta la audiencia de hoy. III. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 ter b) de la ley N°18.216, se les impone la condición de prohibición de acercarse a la víctima. IV. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética de los imputados, quedando a cargo del CRS respectivo. V. Se decreta el comiso de las armas incautadas. VI. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VII. Ofíciese al Servicio de Re

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2400229863-1 RIT: 1229 - 2024 IMPUTADO: BENJAMÍN EMANUEL ARAYA IBACETA C.I. 21288300-K FECHA DE NAC. 29-04-2003 DIRECCION Pasaje SADO Nº 8137 COMUNA: Cerro Navia. IMPUTADO: BENJAMÍN IGNACIO HER

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