AGUILERA/CINE MOVIL SPA
Rol
O-3233-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la demandada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7°, por lo que se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Luis Rafael Aguilera Hernández en contra de la Sociedad de Transportes CINE MOVIL SPA, solo en cuanto se declare improcedente el despido que la demandada. Deberá pagar : a) La suma de $128.087.- por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $4.969.786.- por concepto de lucro cesante. II. Que se rechaza la demanda por los demas conceptos. III. Que las sumas antes referidas deberan ser pagadas con los erajustes e intereses señalados en los articulos 63 y 173 del código del trabajo. IV. No se condenará en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña Angélica Paulina Perez Castro, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Luis Rafael Aguilera Hernández en contra de la Sociedad de Transportes CINE MOVIL SPA, solo en cuanto se declare improcedente el despido que la demandada. Deberá pagar : a) La suma de $128.087.- por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $4.969.786.- por concepto de lucro cesante. II. Que se rechaza la demanda por los demas conceptos. III. Que las sumas antes referidas deberan ser pagadas con los erajustes e intereses señalados en los articulos 63 y 173 del código del trabajo. IV. No se condenará en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña Angélica Paulina Perez Castro, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 09/06/2022, Santiago RUC 21- 4-0339492-8 RIT O-3233-2021 CARATULADO AGUILERA/CINE MOVIL SPA MAGISTRADO Angélica Paulina Perez Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Sepúlveda P. HORA DE INICIO 10:27 HORA DE TERMINO 10:38 SALA Sala Virtual 04 (3.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140
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