MAURICIO OSVALDO SOUDRE TABERNA C/ ALEJANDRA ANDREA NAVARRETE PÉREZ
Rol
O-881-2022
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen los delitos de falsificación de documento público o auténtico cometido por particular, descrito y sancionado en el artículo 193 en relación con el 194 del Código Penal y el delito de contrabando, prescrito y sancionado en el artículo 168 y 178 N°2 de la Ordenanza General de Aduanas, ambos delitos en grado de desarrollo consumado. Indica que concurre la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: LXRGXXJLVTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por el delito de falsificación de documento público o auténtico cometido por particular, la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio más las penas accesorias del grado. Por el delito de contrabando, la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio y multa de 5 veces el valor aduanero de las especies ($18.688.802), comiso de las mercancías, más las penas accesorias del grado y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la fiscal sostuvo que se acreditaran los hechos de la acusación sobre la adulteración de un documento público, para amparar el ingreso de mercancía extranjera, impedida de realizar estas actuaciones. Con la prueba demostrara que la acusada es la representante legal de la empresa y quien firma electrónicamente los documentos, instará por la condena por ambos delitos. Por su parte la defensa pide la absolución, no existe el delito, no hay dolo, hay un problema informático, desde el día uno Alejandra se dio cuenta del problema informático, dio cuenta a aduana y Zofri para que se enmendara, que no fue oída, ese error es lo que la trae a este juicio. Es un error basado en un problema informático, no se demostrarán los elementos del tipo ni el resultado. CUARTO: Declaración de la acusada. Que Alejandra Navarrete, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis y siete de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Cristian Malebrán Eyraud presidente, señorita Gabriela Marín Wittwer y señor Arturo Fernández Vargas, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de falsificación de documento público o auténtico cometido por particular y contrabando, en contra de doña Alejandra Andrea Navarrete Pérez, cédula de Identidad Nº6.762.681-8, nacida en Tocopilla el 09 de mayo de 1956, 68 años, soltera, empresaria, enseñanza universitaria incompleta, con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº5001, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Kelly Pérez Harmer, compareció la abogada doña Marlene Peralta Aguilera por la víctima Servicio Nacional de Aduanas, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo del defensor de confianza don Miguel Ángel Castro Soto. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 23 de marzo del año 2019, la imputada ALEJANDRA ANDREA NAVARRETE PEREZ, en calidad de representante legal de la Importadora y exportadora Finisterra SPA de la ciudad de Iquique, en su calidad de usuaria de zona franca, presentó ante el Servicio Nacional de Aduanas el documento DIZF (Declaración de Ingreso a Zona Franca) N°101-19-015854, por un valor de US $27.335,60 utilizando como antecedente de origen de la mercancía, el conocimiento de embarque SLN 167390, cuyo emisor aparecía siendo la compañía “Sealand”. Este documento una vez presentado y tramitado ante la aduana, fue utilizado para el retiro de mercancías desde zona primaria Zona Franca Iquique. Posteriormente la imputada con fecha el 25 de marzo del año 2019 presentó una nueva DIZF N° 101-19-015934, por el mismo valor de US$ 27.335,60 utilizando como base y fundamento de la emisión de esta declaración de ingreso a zona franca el mismo conocimiento de embarque que había utilizado el día 23 de marzo del año 2019, alterando así la información contenida mediante el SVE ( Sistema de Visación electrónica) con el objeto de retirar nuevas mercancías de la zona primaria, en circunstancias que todas las mercancías que en este nuevo documento se indicaban no resultaban tener amparo alguno, habiendo ingresado al país con evidentes fines comerciales, sin que se pudiere acreditar su legal internación atendida el BL documento conocimiento de embarque utilizado en dos oportunidades en circunstancias que esta no podía servir de fundamento al segundo declaración de ingreso a zona franca presentada. Las mercancías internadas y amparadas en este documento que resultó ser falso mantienen un valor aduanero de $18.688.802.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen los delitos de falsificación de documento público o auténtico cometido por particular, descrito y sancionado en el artículo 193 en relación
Fallo
Se decide denunciar por el 1.10 del oficio 6150, debe denunciar el error a asesoría legal. Según su apreciación, cree que manipularon el dato, porque el segundo documento no corrige, sino que cambia el dato. Con eso saca mercancías del puerto, las carga en su inventario y las vende. Alejandra Navarrete es la representante de la empresa y la autorizada en sistema SVE, él solo recibió la carta de la empresa, no tuvo interacción directa con ella. A la defensa, dice que toma conocimiento el 04 de abril por la carta de Alejandra, sobre una carta anterior de 02 de abril, no la conoce. Que los contenedores eran los mismos, eran plátanos. Que estimaba que se manipuló el dato del BL por lo que no hay un error, no es porque los vendió muy rápido, que al presentar una carta hay usuarios que al cometer errores se acercan y reconocen los errores, dejan las mercancías hasta que la aduana resuelva si la va a ir a ver, dice que ya no tenía motivo porque el 25 vendió todo, dice que no tenía motivo o posibilidad de revisión, que ya había sido abierto ese día, no se podía revisar ese contenedor completo. Los plátanos, no sabe cuánto duran, en su casa duran 3 o 4 días, desconoce si tiene refrigerador, que él solo canaliza los antecedentes recibidos, no tenía sentido ir a revisar algo que no estaba. Sobre el viaje de Ecuador a Iquique, pueden permanecer en Panamá un tiempo, la demora es variable. En el segundo documento, del 25, cargo el inventario, esto es lo que retira, eso lo llaman “act
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1 M.P. C/ ALEJANDRA ANDREA NAVARRETE PÉREZ DELITO: FALSIFICACION INSTRUMENTO PUBLICO, CONTRABANDO RUC: 1900678126-0 RIT: 881-2022 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis y siete de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor C
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