BANCO DE CHILE/FUENTES
Rol
C-66-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y doña Maria Jose Ormeño Urra, abogados, en representación de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 176, Oficina E 01- E02, comuna de Quillota; y, deducen demanda ejecutiva contra doña Carolina Andrea Fuentes Hurtubia, cédula nacional de identidad número 15.092.140-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lo Vicuña, Sitio N° 35, Putaendo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.677.925 (tres millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales que correspondan, comisión de 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE); y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 385123, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 20 de julio de 2017 en calidad de deudor principal por doña Carolina Andrea Fuentes Hurtubia, por un capital original de $15.301.548 (quince millones trescientos un mil quinientos cuarenta y ocho pesos), capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,25%, según se señala en el mismo documento. 2. Que, se estipuló que el capital y los intereses de la obligación se pagarían en 36 (treinta y seis) cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 (treinta y cinco) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $532.517 (quinientos treinta y dos mil quinientos diecisiete pe
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. 6. Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al Ministro de Fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los Notarios Públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos Ministros de Fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. 7. Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los Notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso; el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. 8. Que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas, que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción opuesta, por cuanto, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al Ministro de Fe l
Fallo
FALLO : 30 DE MARZO DE 2021 La Ligua, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y doña Maria Jose Ormeño Urra, abogados, en representación de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 176, Oficina E 01- E02, comuna de Quillota; y, deducen demanda ejecutiva contra doña Carolina Andrea Fuentes Hurtubia, cédula nacional de identidad número 15.092.140-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lo Vicuña, Sitio N° 35, Putaendo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.677.925 (tres millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales que correspondan, comisión de 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE); y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 385123, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 20 de julio de 2017 en calid
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEJECUTANTE : BANCO DE CHILE APODERADO : MOSCATELLI VALDÉS, KARLA FRANCESCA : DETRE LOBO, CHRISTIAN MARCEL : ORMEÑO URRA, MARÍA JOSÉ EJECUTADO : FUENTES HURTUBIA, CAROLINA ANDREA APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ROL : C-66-2021 FECHA INICIO : 28 DE ENERO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 30 DE MARZO DE 2021 La Ligua, nueve de abril de do
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