Juzgado de Garantía de San Javier.

CARLOS FELIPE HURTADO BUSTAMANTE C/ ALVARINO ANTONIO GUTIÉRREZ CÁCERES

Rol

O-981-2023

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día tres de junio pasado se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado contra ALVARINO ANTONIO GUTIÉRREZ CÁCERES, cédula de Identidad número 11.284.874- 6, casado, obrero, con cincuenta y cinco años, domiciliado en villa Sol del Maule, pasaje Mataquito N°2092, comuna de San Javier, asistido por el abogado defensor penal privado don Roberto Montecinos Flores, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por doña Viviana González Toro de la Fiscalía local de esta comuna, con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación de los hechos efectuada por el Ministerio Público consta en requerimiento en procedimiento simplificado que es del siguiente tenor: “El día 11 de febrero de 2022, aproximadamente a las 01:25 horas, el requerido ALVARINO ANTONIO GUTIERREZ CACERES, condujo en estado de ebriedad, el minibús marca HYUNDAI, modelo H1, P.P.U.BDKG-86, año 2008, color plateado por calle MATAQUITO y al llegar frente al N 2095 comuna de SAN JAVIER, debido a su estado de estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito, pierde el control del móvil con el portón de propiedad de la víctima NATALY ANGELICA VERGARA JARA, causando daños avaluados en la suma de $50.000. Por otra parte personal policial pudo constatar que el requerido al momento de los hechos conducía el minibús P.P.U.BDKG-86, sin tener la licencia profesional que lo habilite para conducir este tipo de vehículo motorizado. Practicado el examen de alcoholemia al requerido, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,06 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N°18.290 y CONDUCCION SIN LICENCIDA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Se señala que ambos delitos se encuentran consumados y le atribuye participación en calidad de autor. Agrega el órgano persecutor que respecto del requerido Gutiérrez Cáceres no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita en el requerimiento que se le imponga por el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de 5 UTM, además Código: KEFXXDGXND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE 5 AÑOS. Por el delito de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA solicita la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo que dure la condena y se le condene además al pago de las costas. SEGUNDO: Que la representante del Ministerio Público declinó hacer alegato de apertura. En el alegato de clausura, refirió que la testigo presencial de los hechos no pudo asistir al juicio por dificultades laborales, no podía solicitar permiso. Dijo ser relevante la declaración del funcionario aprehensor que estaba a cargo del procedimiento, quien no tiene vínculo con el imputado, no lo conoce, no es su amigo, cosa que no ocurre con los testigos de la defensa. Refirió que el testigo de cargo es un tercero imparcial que hace fe de lo que señala la víctima, pero dent

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 del Código Penal; artículo 194 y 196 de la Ley N°18.290 y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ALVARINO ANTONIO GUTIÉRREZ CÁCERES del requerimiento en procedimiento simplificado formulado en su contra que lo suponía autor de un delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS y de un delito consumado de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, supuestamente perpetrados el día 11 de febrero de 2022, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en calle Mataquito frente al N° 2095 comuna de San Javier, en perjuicio de Nataly Angélica Vergara Jara. II.- Que se libera al Ministerio Público del pago de las costas atendidos los fundamentos del motivo décimo tercero de esta sentencia. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RUC N° 2200143191-2 RIT N°981-2023 Pronunciada por Héctor Mardones Echeverría, juez titular. Código: KEFXXDGXND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA. Código: KEFXXDGXND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T11:06:57-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Javier., ocho de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO (no comparece) Defensor privado ROBERTO MOTENCINOS FLORES (no comparece) Hora inicio 10:06AM Hora termino 10:08AM Sala SALA 1/fpg Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2200143191-2 RIT 981 - 20

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