C/ MANUEL BERNARDO SAAVEDRA BARRAZA
Rol
O-263-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día siete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señor Rodrigo Vega Azocar, quien la presidió, doña Piedad del Villar Domínguez, suplente, y don Marcos Soto Lecaros, destinado, encargado de la redacción; se llevo a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 263-2024 y RUC N° 2300586989-7, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Milton Torres Carrasco, en contra de MANUEL BERNARDO SAAVEDRA BARRAZA, chileno, cédula de identidad N°17.554.828-9, nacido en Arica el 25 de febrero de 1992, de 32 años, soltero, con cuarto año de enseñanza media, de oficio obrero, domiciliado en calle Lauca N° 1373 de la Población San José, comuna de Arica, representado por el abogado Defensor Penal Privado, don Leandro Teodoro Díaz González. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 30 de mayo de 2023, siendo las 02:00 horas aproximadamente, en la ruta 5 norte a la altura del km 1839 de la comuna de Huara, personal de Carabineros fiscalizó el vehículo marca Suzuki, placa patente RGVP-62, el cual provenía de Arica y era conducido por el acusado Manuel Saavedra Barraza, detectando el personal policial durante la fiscalización que el acusado transportaba al interior de dicho móvil, la cantidad de 24 paquetes enhuinchados, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 25 kilos 369 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor ejecutor directo, por lo que pide la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuale
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones, las que se percibieron honestas y fiables por estos sentenciadores, de dos funcionarios públicos por tratarse de aquellos intervinieron directamente en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización, en efecto, don Daniel Esteban Bravo Carvajal, funcionario de Carabineros de Chile, señala que el día 30 de mayo de 2023, se encontraba en servicio nocturno junto al con el cabo Chavarriga y a eso de las 02:00 AM, efectúa señales de tránsito para la detención de un vehículo que circulaba de sur a norte, un vehículo Suzuki Swift, plateado el que al verlo realiza giro en U y se devuelve hacia el sur. Ellos hacen un seguimiento corto a distancia y el vehículo se detiene en el primer estacionamiento existente llegando a Huara, en el kilómetro 1838, se estaciona, le piden los datos y se identifica como Manuel Bernardo Saavedra Barraza, ahí se percata que en el asiento posterior había un saco de color celeste y en él envoltorios cuadriculados y ovalados similares al transporte de droga. Al preguntarle señala el mismo sujeto en forma espontánea que es marihuana la que llevaba a Arica. Señala que en el acto hizo set fotográfico en el mismo, luego trasladaron hasta la unidad al imputado. Bajaron el sacó, hicieron el conteo, el que dio como resultado 20 paquetes cuadriculados y 4 ovalados, siendo ello un total de marihuana, positiva a la prueba de campo, Código: KENRXXXJNSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 que peso 25 kilos 369 gramos. A es
Fallo
fallo de fecha 16 de abril de 2021, ROL 138-220-2020. DECIMO SEXTO: Determinación y extensión de la pena. Que, en primer término, la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. En seguida, conforme lo dispone el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, teniendo en consideración una circunstancia atenuante reconocida sin agravantes, la pena igualmente queda radicada en el presidio mayor en su grado mínimo a medio, debiendo en este caso dado el reconocimiento dicho imponerla en el tramo inferior, en su mínimo. Por último, conforme el artículo 69 del Código Penal, teniendo en consideración el tipo, cantidad y el impacto de conculcación al bien jurídico protegido por el tipo de droga, la salud pública, es que se aplicará la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por considerarla más justa y condigna a los hechos acreditados. Finalmente, en relación con la pena de multa, conforme lo faculta el artículo 70 del Código Penal, la pecuniaria se rebajará y se impondrá en un monto inferior al mínimo legal, es decir, a 1/3 de U.T.M., en atención a la ausencia de agravantes, las atenuantes reconocidas y a la precariedad económica del encartado, por su larga privación de libertad desde noviembre de 2022 hasta ahora, la que se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad, según se dirá en lo res
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1 ACUSADO : MANUEL BERNARDO SAAVEDRA BARRAZA. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2300586989-7. ROL INTERNO : Nº 263-2024. Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día siete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jue
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