Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CORPORACION INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-26-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: QUINTO: Que con el mérito de la prueba rendida es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Que el 25 de febrero de 2022, el Instituto Alemán de Puerto Montt comunicó al trabajador Javier Arnoldo Calbuyante Cayul el término de su contrato de trabajo, suscrito el 6 de julio de 2006, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y le ofrece pagar la indemnización del aviso previo, indemnización por años de servicios y feriado legal proporcional (1,73) por $ 47.809. Lo anterior se establece con la carta de aviso y comprobante de terminación enviada a la Inspección del Trabajo y el proyecto de finiquito, que indica los conceptos y monto a pagar. 2.- Que el 16 de marzo de 2022 el trabajador Javier Arnoldo Calbuyante Cayul presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, reclamando, entre otros conceptos, el pago del feriado legal y proporcional. Lo anterior se establece con la notificación de presentación de reclamo incorporada por ambas partes al juicio. 3.- Que el 22 de marzo de 2022 el funcionario Conciliador del La Inspección del Trabajo envió un correo electrónico al Instituto Alemán de Puerto Montt, notificando que el trabajador Javier Arnoldo Calbuyante Cayul había interpuesto reclamo, el que adjunta, citando a un audiencia de conciliación a realizarse, de manera presencial, el 28 de marzo de 2022 a las 10.00 horas, oportunidad en la que debía exhibir la documentación que se indica en el reclamo, entre ellos, comprobante de feriado legal del periodo 06/07/2006 al 28/02/2022 y contrato individual actualizado por igual período. Lo anterior se establece con la citación a comparendo de conciliación por correo electrónico, junto al documento de presentación de reclamo y requerimiento de documentación laboral. 4.- Que el 28 de marzo de 2022, se realizó el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, instancia a la que concurrió el

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-26-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, en representación convencional, del INSTITUTO ALEMÁN DE PUERTO MONTT, Corporación de derecho privado de educación, Rut n° 81.362.400-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Bernardo Philippi número 350, de la ciudad de Puerto Montt, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, que aplicó a su representada a una multa administrativa de 1,60 IMM, equivalente según indica a $ 360.970.- Señala que el 28 de marzo de 2022, el fiscalizador Alberto Lorca Quezada aplica al Instituto alemán de Puerto Montt, la Multa nº 8779/22/52 por: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: comprobantes de otorgamiento de feriado correspondiente al período año 2006 al 2018 y período 2020 al 2021 y contrato individual actualizado, lo anterior, respecto del trabajador don Javier Arnoldo Calbuyahue Cuyul. Ello por estimar infringido los artículos 31 Y 32 DEL DFL N°2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Sostiene que esta resolución de multa se refiere a un hecho basado en el error del fiscalizador, toda vez que no existiría correspondencia entre el hecho constatado y la multa impuesta. Indica que el señor fiscalizador, don Alberto Lorca Quezada, se presentó con fecha 28 de marzo de 2022, en la audiencia de conciliación donde se exhiben los siguientes comprobantes de feriado legal: Con fecha 10 de enero el 2020 indicando el uso de 20 días de feriado legal desde el 13 de enero 2020 al 11 de febrero de 2020 y el comprobante de feriado legal con fecha 30 de diciembre del 2020 indicando el uso de 23 días hábiles de feriado legal desde el 3 de enero del año 2022 hasta el 2 de febrero del año 2022. Sin embargo, el fiscalizador al examinar la documentación que se le exhibió por la reclamante que decía relación con los comprobantes de feriado legal y el período de vacaciones del trabajador ya individualizado, en que además señalaba que no existían días de periodos anteriores, mal podría ser necesario el que se presentaran, ya que se indicó que correspondía la exhibición concordante con el período de prescripción y con la acumulación posible de feriado legal. Agrega que en la Resolución de Multa señala que se debió presentar comprobantes de feriado correspondiente al año 2006 a 2018 y período 2020 al 2021. Indica que de forma alguna el período 2006 a 2018, tendrían incidencia en la conciliación eventual, sea porque no está obligado su representado a disponer de documentación más allá de 05 años y porque además aunque hubieran estado pendientes, lo que no es posible pues incluso de haber existido estos hubieren prescrito. Asevera que lo

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 503, del Código del Trabajo y artículos 23 y 24 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por el abogado don CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, en representación del INSTITUTO ALEMÁN DE PUERTO MONTT, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, sólo en cuanto se acoge la petición subsidiaria de rebajar el monto de la multa impuesta en un 50 %, quedando en definitiva en 0,80 Ingreso Mínimo Mensual. II.- Que no se condena en costas a las partes por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-26-2022. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-26-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, en representación convencional, del INSTITUTO ALEMÁN DE PUERTO MONTT, Corporación de derecho privado de educación, Rut n° 81.362.400-1,

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