Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ RICARDO ANDRÉS ROCHA CASTILLO

Rol

O-167-2022

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha siete de julio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mauricio Leyton Salas, quien preside la audiencia, Cristian Adriazola Jeria y Claudia Mora Cuadra, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público de Linares, representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de acusado RICARDO ANDRÉS ROCHA CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 19.873.813-1, soltero, estudiante de tercero y cuarto medio, barbero, nacido el 16 de febrero de 1998, 26 años de edad, domiciliado en Población Emilio Gidi, El Morro N° 912, comuna de Linares, representado por la abogado particular Carmen Greco Burgos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 07 septiembre 2020, alrededor de la 01:00 de la madrugada en calles Colo Colo con Carmen de Linares, el imputado RICARDO ANDRÉS ROCHA CASTILLO transitaba en compañía de Denis Andrea Cárdenas Cerda al interior de un taxi colectivo, siendo fiscalizado por personal policial estableciendo que el imputado no contaba con salvoconducto o autorización emitida por alguna autoridad, infringiendo la norma sanitaria dictada en tiempo de pandemia para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus como aislamiento nocturno por cuarentena total en Linares, poniendo de esta forma en riesgo la salud pública de la población, además de no tener en su poder una mascarilla. Al momento de ser detenido y al registro de sus vestimentas se encontró en poder de RICARDO ROCHA una pesa digital color gris sin marca, la suma de $10.000 (diez mil pesos) Código: PRSMXXXSXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en dinero efectivo, y cuatro bolsas contenedoras de cocaína con un peso bruto de 318 gramos, sustancia que el imputado mantenía en su poder para traficar con ellas.” Los hechos descritos a juicio de la fiscalía son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, descrito y sancionado en los Art. 1 y 3 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y le cabe al acusado RICARDO ANDRÉS ROCHA CASTILLO participación como autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de consumado. Respecto del delito de tráfico ilícito de drogas alega que concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica contemplada en el Art. 12 N° 16 del Código Penal, ya que registra condena en su extracto de filiación y antecedentes por delito de la misma naturaleza. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, la pena DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo disponen los Art. 1 y 3 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena dispuesta en el Art. 28 del Código Penal, además del comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga, dinero y evidencia material ya señalada. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en su alegato de apertura, sostiene que se remi

Fallo

fallo de 8 de febrero, donde se rebatió el tema de las trazas con concentración del 1 a 5 %, se dice que los hechos es de tráfico teniendo presente la pericia donde se plasma que siempre es toxica, independiente de su pureza. En el considerando sexto se refiere que se estableció que la sustancia incautada es cocaína base y clorhidrato de cocaína no pudiendo establecerse la pureza por la adulteración, siendo la presencia de los principios activos suficientes para calificar jurídicamente el delito al estar presente. Se hace referencia a sentencia de la misma corte Rol 23245-2019 del 30 de septiembre 2019. Esta es el rol 162767- 2022. Señala la fiscalía que los efectos son los mismos y la toxicidad también siendo cantidades relevantes más de 300 dosis, que se comercializa por más de $3.000.000 en un escenario actual, ya que en espacio de pandemia era mucho mayor, siendo cantidad idónea para afectar el bien jurídico protegido. Sobre la calidad de consumidor refiere la fiscalía que queda con dudas, ya que la hermana no conocía esas sobredosis, nunca lo vio consumir y vio restos de consumo de cannabis. Aun cuando fuera consumidor de droga no excluye que sea traficante de drogas. Se ha establecido el delito y pide veredicto de condena. Llamado a una posible recalificación a delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, sostiene que mantiene su calificación jurídica y la pequeña cantidad conforme el artículo 4 y 50, en este caso la droga iba dosificada en pelotas, iba el imputa

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RICARDO ANDRÉS ROCHA CASTILLO. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. R. U. C. : 2000910692-9. R. I. T. : 167-2022. Linares, a doce de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha siete de julio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada

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