C/ JUAN CARLOS MEDEL FUENTES
Rol
O-73-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 12 de Octubre de 2023 alrededor de las 13 horas el imputado Juan Carlos Medel Fuentes ingresó al domicilio ubicado en calle Guillermo Apollinaire a la altura del N°6500, comuna de Vitacura, y una vez interior amenazó a la víctima Gina Zelada González que se encontraba en el interior desarrollando sus labores de asesora del hogar a quien le grita solicitándole información de la ubicación de las especies de Código: TNYRXXXVVRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 valor, para posteriormente amarrarla e inmovilizarla y así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies del domicilio de la víctima, correspondientes a ropas, lentes de sol, botellas de licor, anillos, aros, cadenas, relojes, celulares, entre otras, avaluadas en la suma de $1.300.000.- las que introdujo en maleta negra de propiedad de la víctima, dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido a cuadras del lugar en posesión de las especies sustraídas”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado una participación en calidad de autor. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pide que se le imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, la Fiscalía, en su apertura, sostuvo qué a través de la prueba testimonial de las víctimas, de los aprehensores y de quienes realizaron las actividades investigativas, unido a los registros visuales que captan la huida del acusado, con las vestimentas descritas por la víctima y una maleta reconocida por el dueño del domicilio, y que la detención
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 73-2024, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Macarena Figueroa Ramírez, quien presidió, doña Catalina Correa Peralta y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por el delito de robo con violencia, seguida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Ignacio Reyes Klenner, y la parte Querellante, a través de la abogada doña Elvira Gahona Gutiérrez en contra de Juan Carlos Medel Fuentes, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 10.863.966-0, nacido el 26 de abril de 1976, 48 años de edad, soltero, cuarto básico, sabe leer y escribir, obrero, con domicilio en calle Jorge Giles N°1688, comuna de Cerro Navia, representado por el Defensor Penal Público, don Pablo Rubio Meneses. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor, a la que se adhirió la Querellante, se funda en los siguientes hechos: “El 12 de Octubre de 2023 alrededor de las 13 horas el imputado Juan Carlos Medel Fuentes ingresó al domicilio ubicado en calle Guillermo Apollinaire a la altura del N°6500, comuna de Vitacura, y una vez interior amenazó a la víctima Gina Zelada González que se encontraba en el interior desarrollando sus labores de asesora del hogar a quien le grita solicitándole información de la ubicación de las especies de Código: TNYRXXXVVRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 valor, para posteriormente amarrarla e inmovilizarla y así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies del domicilio de la víctima, correspondientes a ropas, lentes de sol, botellas de licor, anillos, aros, cadenas, relojes, celulares, entre otras, avaluadas en la suma de $1.300.000.- las que introdujo en maleta negra de propiedad de la víctima, dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido a cuadras del lugar en posesión de las especies sustraídas”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado una participación en calidad de autor. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pide que se le imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, la Fiscalía, en su apertura, sostuvo qué a través de la prueba testimonial de las víctimas, de los aprehensores y de quienes realizaron las actividades investigativas, unido a los registros visuales que captan la huida del acusado, con las vestimentas descritas por la víctima y una maleta reconocida por el dueño del d
Fallo
fallo de 8 de agosto del año en curso, rol N° 222-14, que concluye: “Que [...] Código: TNYRXXXVVRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos se pretende premiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor persecutoria del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno, desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento”. (El comportamiento supererogatorio del imputado como base de atenuación de responsabilidad, Juan Pablo Mañalich Raffo Rev. derecho (Valdivia) vol.28 no.2 Valdivia dic. 2015). En el mismo texto, el profesor Mañalich estima que “es a todas luces suficiente que el imputado suministre antecedentes que hayan de conducir a la obtención de elementos probatorios en los cuales pueda sustentarse la sentencia, sea en lo concerniente a la comprobación del hecho punible, sea en lo concerniente a la intervención del propio imputado o de otras personas en el mismo. En tal medida, lo determinante tampoco es que la contribución del imputado haya resultado ser ex post eficaz para la sustentación probatoria de la decisión judicial, sino más bien el compromiso para con el accionar de la justicia así manifestado”. (El comportamiento supererogatorio del imputado como base de atenuación de responsabilidad, Juan Pablo Mañalich Raffo Rev. derecho (Valdivia) v
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C/ JUAN CARLOS MEDEL FUENTES ROBO CON VIOLENCIA R.U.C. N° 2301110959-4 R.I.T. N° 73-2024 Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 73-2024, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Macarena Figueroa Ramírez, quien presidió, doña Catalina
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