RUIZ/CONSTRUCCIONES SUR SPA.
Rol
O-319-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALFREDO IGNACIO CASTRO VILLABLANCA, Abogado, Cedula de Identidad Nacional número 10.887.640-0, domiciliado en Paseo Talca 90 Comuna y Ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de don EUDIS DAVID PEDRAZA ARAYA, casado, venezolano, obrero Cedula de identidad nacional número 26.305.828-3, domiciliado en Avenida Italia 15, Ciudad y Comuna de Puerto Montt, y DON VIRGILIO ALBERTO RUIZ MARAMBIO, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.665.061-5, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, Pasaje Los Condores Nº 1199, Ciudad y Comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por Despido Injustificado, indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCCIONES SUR S.P.A., RUT: 77.086.461-5, representada por DOÑA VANIA FRANCISCA GUARDAVALLEJOS, RUT: 19.970.826-0, o su continuador legal en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Carretera Austral Kilómetro 10, Comuna y Ciudad de Puerto Montt; y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Constructora Luis Navarro S.P.A., RUT:89.529.500-0, representada por DON LUIS FELIPE NAVARRO GONZALEZ, RUT: 8.697.900-4 o su continuador legal; fundando su acción en los siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los días 28 y 29 de Abril de 2021 sus representados VIRGILIO ALBERTO RUIZ MARAMBIO y EUDIS DAVID PEDRAZA ARAYA, respectivamente fueron contratados por la demandada CONSTRUCCIONES SUR S.P.A. para desempeñar cargo de Instalador de EIFS.( Exterior Insulation Finish System/ Sistema de aislación de fachadas para muros y losas) en la obra denominada RESERVA LOMAS ubicada en calle Bellavista 1090, de la Comuna y Ciudad de Puerto Montt, construcción a cargo de empresa Constructora Luis Navarro S.P.A. Conforme cláusula TERCERA de dicho contrato la jornada de Trabajo tenía una duración de 45 horas semanales y se distribuía de Lunes a Viernes en dos períodos diarios, de 08:00 a 13:00 horas y de 14: 00 a 18:00, con una hora de colación, no imputable a dicha jornada. Conforme cláusula CUARTA de dicho contrato mis representados tenían derecho a recibir los siguientes estipendios: -.Sueldo Base: $326.500 -.Gratificación:25% sobre sueldo base con tope legal. -.Bono de colación: $40.000 -.Bono de movilización: $60.000. Sin embargo estos no fueron los montos acordados con sus representados. En primer término ruego considerar que los montos señalados por concepto de bono de colación y movilización superan con creces el 10% de la remuneración total, constituyéndose en remuneración para efectos de cálculo indemnizatorio. Pero en la práctica si bien el contrato suscrito era por el salario mínimo, existía un acuerdo remuneratorio equivalente a $ 1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de remuneración líquida mensual más un bono de producción de $250.000 (doscientos cincuenta mil). De hecho esta parte acompaña de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Eudis David Pedraza Araya y Virgilio Alberto Ruiz Marambio en contra de Construcciones Sur SpA debiendo pagárseles las siguientes sumas: Eudis David Pedraza Araya: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.250.000 2.- Gratificación mensual por la suma de $700.000 3.- Feriado proporcional por la suma de $100.000 4.- Remuneración por todo el período trabajado por la suma de $1.650.000 5.- Remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en los organismos de previsión a que se encuentren afiliados los demandantes hasta la fecha de comunicación del pago dado por escrito al trabajador razón de $1.250.000 mensuales II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de la manera dicha en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que de las sumas ordenadas pagar se descontara la de $1.050.000 pagadas por la demandada solidaria según avenimiento de fecha 22 noviembre 2021-. Virgilio Alberto Ruiz Marambio 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.250.000.- 2.- Gratificación mensual por la suma de $700.000.- 3.- Feriado proporcional por la suma de $100.000.- 4.- Remuneración por todo el período trabajado por la suma de $1.650.000.- 5.- Remuneraciones dese el término de la relación laboral hasta el íntegro pago de las c
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALFREDO IGNACIO CASTRO VILLABLANCA, Abogado, Cedula de Identidad Nacional número 10.887.640-0, domiciliado en Paseo Talca 90 Comuna y Ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de don EUDIS DAVID PEDRAZA ARAYA, casado, venezolano, obre
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