C/ RODRIGO ALEJANDRO REYES VÉLIZ
Rol
O-59-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2023, en virtud de orden de investigar emanada de la fiscalía local de Quillota hacia la policía de investigaciones de esta ciudad, y habiendo sido autorizada dicha policía de investigaciones en conformidad a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 20000, para utilizar la técnica de agente revelador a través de un informante debidamente registrado, es que este último concurre hasta el domicilio ubicado calle Libertad N.º 474, población Aconcagua Sur, comuna de Quillota, eso de las 17.50 de ese día, acompañado en todo momento por personal, el cual tomando contacto con una de las ocupantes del domicilio antes señalado Dánae Denisse Cárdenas Godoy, quien le suministró, cuatro envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 06 gramos de cocaína base. En virtud de esos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Quillota, decreto una orden de entrada y registro, facultades de incautación, con fecha 29 de junio del año 2023, para el domicilio ubicado en calle Libertad Nº 474, población Aconcagua Sur, comuna de Quillota. Dicha orden se materializó el día de 06 de julio de 2023, a eso de las 12.30 horas, donde el personal de la policía de investigaciones en Código: QGJXXXFXXND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cumplimiento de esta orden de entrada y registro dictada ingresa a este domicilio, donde fue sorprendido al interior del mismo, el acusado Rodrigo Reyes Veliz, quien poseía y guardaba, junto a Dánae Denisse Cárdenas Godoy, sin autorización legal, droga en el siguiente detalle; sobre la mesa del comedor, 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 6.6 gramos de cocaína; sobre el refrigerador ubicado en el mismo comedor en un plato de loza 101.04 gramos de cocaína; en un dormitorio, con sobre una frazada a plena vista, una bandeja que contenía 1.796
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta de sala Leticia Morales Polloni y las juezas Genoveva Matteucci Vega y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300627999-6, RIT N° 59-2024, seguida en contra de acusado RODRIGO ALEJANDRO REYES VÉLIZ, cédula de identidad N°13.985.168-4, nacido en Quillota el 5 de marzo de 1981, 43 años, soltero, apodado “cuchilla”, obrero de la construcción, con educación básica completa, domiciliado en calle Libertad N° 474, Población Aconcagua Sur, Quillota, representado por el defensor penal público titular Claudio Peñaloza Hernández. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2023, en virtud de orden de investigar emanada de la fiscalía local de Quillota hacia la policía de investigaciones de esta ciudad, y habiendo sido autorizada dicha policía de investigaciones en conformidad a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 20000, para utilizar la técnica de agente revelador a través de un informante debidamente registrado, es que este último concurre hasta el domicilio ubicado calle Libertad N.º 474, población Aconcagua Sur, comuna de Quillota, eso de las 17.50 de ese día, acompañado en todo momento por personal, el cual tomando contacto con una de las ocupantes del domicilio antes señalado Dánae Denisse Cárdenas Godoy, quien le suministró, cuatro envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 06 gramos de cocaína base. En virtud de esos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Quillota, decreto una orden de entrada y registro, facultades de incautación, con fecha 29 de junio del año 2023, para el domicilio ubicado en calle Libertad Nº 474, población Aconcagua Sur, comuna de Quillota. Dicha orden se materializó el día de 06 de julio de 2023, a eso de las 12.30 horas, donde el personal de la policía de investigaciones en Código: QGJXXXFXXND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cumplimiento de esta orden de entrada y registro dictada ingresa a este domicilio, donde fue sorprendido al interior del mismo, el acusado Rodrigo Reyes Veliz, quien poseía y guardaba, junto a Dánae Denisse Cárdenas Godoy, sin autorización legal, droga en el siguiente detalle; sobre la mesa del comedor, 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 6.6 gramos de cocaína; sobre el refrigerador ubicado en el mismo comedor en un plato de loza 101.04 gramos de cocaína; en un dormitorio, con sobre una frazada a plena vista, una bandeja que contenía 1.796 gramos de cocaína base; en el patio anterior, lugar físico donde se encontraba el acusado, dentro de
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado”, y por no haberse a ello el fiscal. En cuanto a la solicitud de la defensa relativa a considerar concurrente la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos a la que el fiscal se opuso, estimó el tribunal que su declaración fue suficiente para considerarla colaborativa, en el sentido de haber complementado la testimonial de la fiscalía, que solamente presentó a un testigo presencial referido al registro del inmueble, además de haberse puesto en el lugar y hora de los hechos, indicando además que tanto la sustancia ilícita como las municiones le pertenecían, que el inmueble registrado corresponde a su domicilio, situaciones éstas de gran utilidad para establecer su participación en el segundo de los delitos por los que fue sentenciado, que corroboran el antecedente de haber sido hallado al interior del domicilio y que su cédula de identidad estaba en el velador del dormitorio principal, ya que la teoría de la fiscalía es que el domicilio pertenece a Danae Cárdenas, y que el domicilio no correspondía al acusado, de modo que resultaba incluso ilógico, en esas circunstancias, atribuirle responsabilidad por la tenencia de municiones, ya que por encontrarse guardadas en un mueble –y no a simple vista- de un domicilio ajeno al acusado, no se podía concluir, solamente con los antecedentes referidos (que se hallaba al momento del registro al interior del in
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ RODRIGO ALEJANDRO REYES VÉLIZ. DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC N° 2300627999-6 RIT N° 59-2024 Quillota, doce de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica