C/ JOHN FABIÁN FUENTES ANTIQUEO
Rol
O-72-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 07 de junio de 2024, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de Sala doña CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, y por los magistrados doña PAMELA QUIROGA LORCA y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT 72-2024, seguido en contra del acusado JOHN FABIÁN FUENTES ANTIQUEO, cédula de identidad N°18.328.957-8, 30 años, soltero, repartidor, con domicilio Avda. Brasil N°7891, Pasaje Javiera Carrera, Casa A 66, comuna de Renca, representado legalmente por la abogada defensora penal pública, doña JOSELINE ALLAIRE KINDLEY, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal; sosteniendo la acusación en el presente juicio, el fiscal del Ministerio Público, don RICARDO PEÑA FIGHETTI, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo, los siguientes hechos: “El día 05 de junio de 2021, alrededor de las 21:30 horas, en Avenida Brasil a la altura del N° 7891, comuna de Renca, en circunstancias que el acusado JOHN FABIÁN FUENTES ANTIQUEO conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente XX-1813, chocó la reja de los domicilios ubicados en dicha numeración, residencia de las víctimas doña ANDREA MARGARITA MALVOA NORAMBUENA y doña BRÍGIDA ANTONIA CABELLO VILLALOBOS, causando daños avaluados en la suma de $800.000 mil pesos.- Los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento constataron la ebriedad del acusado por su hálito alcohólico e incoherencia al hablar, quien además les manifestó que había bebido alcohol, por lo que se le realizó la prueba respiratoria alcotest, la que arrojó un resultado de 1,15 g/l de alcohol en su organismo.” Código: RXFLXXLZZRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, y en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregando que, respecto al acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga la pena de TRES (3) AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo DOS (2) AÑOS, además las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura de los Intervinientes. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, refi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº8, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; arts.110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito; arts.7 y siguientes de la Ley 18.216; y artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344, del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JOHN FABIÁN FUENTES ANTIQUEO, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 Y 111 de la LEY 18.290 de Tránsito, cometido el día 05 de junio de 2021, en la comuna de Renca, Santiago; a la pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 2 (DOS) de U.T.M, a la suspensión de licencia de conducir por 2 años, y a la accesoria del art.30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. II. Que la pena corporal impuesta, se sustituirá por la Reclusión nocturna parcial domiciliaria, debiéndose cumplir con un encierro en el respectivo domicilio entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, una vez ejecutoriada esta sentencia, durante el tiempo de la condena, utilizándose para su control, el sistema de monitoreo telemático contemplado en el art.23 bis de la referida Ley, contando con informe de factibilidad favorable en
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN FABIÁN FUENTES ANTIQUEO. RIT 72-2024 RUC 2100543309-3 DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS, ART.196, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA LEY 18290, DE TRÁNSITO. Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha
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