MP C/ BRAYAN ENRIQUE TRUJILLO LUNA
Rol
O-3526-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dia 10 de junio de 2024, a las 18:10 horas, el imputado BRAYAN ENRIQUE TRUJILLO LUNA, ingreso al local comercial café de nombre “Salvartierra”, ubicado en calle Maipu 340 local N° 40 del Centro Comercial Coimbra de la ciudad de Copiapó, lugar en donde el imputado procedio sin fuerza en las cosas ni intimadacion a las personas, sustrajo un aparato celular que se encontraba sobre la mesa en el interior de dicho local comercial, especie de doña Cheryl Kilman, procediendo a sustraer dicho telefono para posteriormente darse a la fuga, siendo detenido a las afueras de dicho local comercial tanto por la victima como personal de guardia, razon por la cual el imputado no pudo deshacerse de la especie. Dicha especie fue avaluada por la victima en la suma de $180.000.- SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ENRIQUE TRUJILLO LUNA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 10 de junio de 2024, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de julio de 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ENRIQUE TRUJILLO LUNA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 10 de junio de 2024, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de julio de 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Código: XBMGXXCXZRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralm
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., once de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400665242-1 RIT: 3526 - 2024 IMPUTADO: BRAYAN ENRIQUE TRUJILLO LUNA C.I. 0019910727-5 FECHA DE NAC. 15 de mayo de 1998 DIRECCION Calle Paipote, CALLE AGUA DE LA FALDA Nº 6432 COMUN A: Copiapó.
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