14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO

Rol

O-2185-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 12 de abril del año 2024, siendo aproximadamente las 16.20 horas, ingresó el imputado JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO, se apropió y sustrajo desde el interior de la tienda Falabella ubicada en avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110 Comuna de la Florida, una casaca, avaluada en la suma de $49.990 pesos, traspasando las paletas de seguridad sin haber cancelado el producto siendo detenidos por guardias de seguridad. SEGUNDO: Que el imputado, previa advertencia de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos que se le imputan, por lo que se procedió de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que favorecen al requerido las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 69, 70, 432, 446 y 449 del Código Penal; y artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Se condena a JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto simple, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día de 12 de abril de 2024, sin costas. II. La multa impuesta se sustituye por la pena de reclusión y se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el 13 de abril de 2024. III. Reuniendo los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control de Gendarmería de

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto simple, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día de 12 de abril de 2024, sin costas. II. La multa impuesta se sustituye por la pena de reclusión y se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el 13 de abril de 2024. III. Reuniendo los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de un año. En caso de revocación no se registran abonos. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2400420862-1 RIT : 2185-2024 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XVMVXXPPPLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XVMVXXPPPLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO, cédula de Identidad N° 21.478.964-7; domiciliado en Avenida 1 Nº 10162, La Florida, por los siguientes hechos: El día 12 de abril del año 2024, siendo aproximadamente las 16.20 horas, ingresó el imputado JE

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