8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CHRISTIAN JOSEPH VERA LEAL

Rol

O-5896-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que, con esta fecha, se llevó a efecto audiencia de procedimiento simplificado en contra de CHRISTIAN JOSEPH VERA LEA, C.I. N° 16.920.524-8, domiciliado en Calle Laguna Icalma Nº 1050, Peñalolén. La acusación se dedujo en los siguientes términos: Hechos: El día 14 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 00:30 horas, el imputado JORGE HERRERA HERNANDEZ, se acercar a la víctima, doña DOMINIQUE ALEJANDRA EYHERREGARAY BLANCO, cuando ésta se encontraba en la vía pública, específicamente, al exterior de su domicilio, ubicado en alcalde Jorge Monckeberg 166, comuna de Ñuñoa, sustrayéndole el imputado de manera rápida y sorpresiva su teléfono celular a la víctima, el cual corresponde a uno marca ZTE, color blanco, especie avaluada en la suma de $50.000, cuando ésta lo ocupaba hablando por teléfono, se lo arrebata el imputado, dándose a la fuga, abordando a escasos metros del lugar una camioneta marca Nissan, modelo Terrano, PPU GSHH.68, en cuyo interior se encontraba en calidad de conductor el coimputado MARCELO RIVERA DOTE y en calidad de acompañante el imputado CHRSITIAN VERA LEAL, imputados estos dos últimos que prestaban labores de cobertura en el ilícito y medios de fuga, huyen los imputados con la especie a bordo del móvil, siendo detenidos minutos más tarde recuperándose la especie sustraída. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, contemplado en el artículo 436 Inc. 2 del Código Penal, imputándole al acusado participación en calidad de autor y estando el delito en grado de desarrollo consumado. Circunstancias Modificatorias De La Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. PENA REQUERIDA, PETICIONADA EN AUDIENCIA DE ABREVIADO: La pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y sin costas de la causa, por el delito de robo por sorpresa. Código: WDCMXXZECLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa pide que se le abone a su favor 179 días y se le dé la pena por cumplida. 2º Que el requerido aceptó responsabilidad en los hechos, previamente advertido de los alcances de tal aceptación. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la aceptación de responsabilidad, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en la acusación, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. En ellos le ha cabido al requerido participación en calidad de autor directo. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se tuvo por reconocida la at

Fallo

se declara: Código: WDCMXXZECLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a CHRISTIAN JOSEPH VERA LEA, C.I. N° 16.920.524-8, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 14 de septiembre de 2023. II. Que la pena se le tiene por cumplida. III. Que se le exime del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2301002518-4 RIT 5896 - 2023 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WDCMXXZECLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T09:36:05-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, se llevó a efecto audiencia de procedimiento simplificado en contra de CHRISTIAN JOSEPH VERA LEA, C.I. N° 16.920.524-8, domiciliado en Calle Laguna Icalma Nº 1050, Peñalolén. La acusación se dedujo en los siguientes términos: Hechos: El día 14 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 00:30 ho

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