Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/LARA

Rol

T-56-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expondrá: Desde el día 27 de julio del año 2012 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor del Departamento de Secplan de la I. Municipalidad de Pencahue, en específico, desarrollando proyectos cubicaciones, especificaciones técnicas, planimetrías etc., participando en licitaciones públicas y además inspección de obras en la Dirección de Obras, realizándose tales labores de 8:30 a 17:30, de lunes a jueves, y de 8:30 a 16:30 los viernes. Sin perjuicio de haber suscrito varios contratos en calidad de honorarios, por el principio de primacía de la realidad, debe entenderse que realmente se trataba de un contrato de trabajo. El 04 de mayo del año 2015, fue destinado a trabajar en la Dirección de Desarrollo Comunitario, en calidad de Encargado de Organizaciones Comunitarias, promoviendo y participando activamente en actividades sociales, culturales y deportivas de la comuna, trabajo social, cuestión que se mantuvo hasta el día 31 de diciembre del año 2016, cumpliendo horarios del mismo modo indicado en el anterior numeral, estando bajo subordinación y dependencia de una jefatura directa, con poder de mando y por tanto, obedeciendo directrices. Desde el día 1° de enero del año 2017 fue designado como Director de Obras Municipales, función que cumplió hasta el día 10 de mayo de 2021, labor en la que siguió vinculándose con una jefatura, recibiendo órdenes, y por tanto, estaba sujeto a subordinación y dependencia. Como dijo, tal labor la realizó hasta el 10 de mayo de 2021, fecha, en que el Sr. Gerardo Ojeda Rojas, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Pencahue, mediante notificación de fecha 10 de mayo de 2021, le comunica lo siguiente: “Pencahue, 7 de mayo del año 2021. Notificación. Sr. Jorge Eduardo González Núñez, C.I.: 15.907.341-6, Dirección de Obras Ilustre Municipalidad de Pencahue, presente. El alcalde (s) de la I. Municipalidad de Pencahue, Gerardo Ojeda Roja

Fundamentos

considerando lo anterior y con la finalidad de privilegiar el principio de transparencia e igualdad ante las bases, la comisión recomienda revocar la presente licitación” En este punto es necesario ser tajante: en su calidad de Director de Obras Municipales, y miembro integrante de la comisión evaluadora designada en las bases administrativas generales jamás recomendó tal revocación, ni suscribió documento alguno proponiendo aquello, de manera tal que el punto 11 del Decreto Alcaldicio N° 555 que revoca la licitación ID 3559-16-lp20, y que le sirve de principal fundamento, es derechamente falso. Los vicios del D. A. N° 555 son palmarios, puesto que su leit motiv está dado por una supuesta recomendación de la comisión evaluadora, en circunstancias que dicha recomendación jamás existió. Incluso, si se agudiza un poco el análisis, se podrá percatar que tal punto 11 del D.A. N° 555 no contiene referencia a ningún documento en específico, no hace referencia a ninguna fecha ni firma, y esto es simplemente pues tal recomendación es inexistente. Tan efectivo es lo señalado, que la Comisión Evaluadora lo que recomendó fue lo contrario, es decir, proceder a la adjudicación según Informe Técnico de Evaluación de fecha 14 de septiembre de 2017, asociado a la licitación ID 3559-16-LP20; en efecto, en su punto IV. Conclusión, se indica de manera textual que “Habiendo analizado los antecedentes presentados por los oferentes, esta comisión de evaluación, adjudica la licitación pública N° 3559-16-LO20 del proyecto denominado: Mejoramiento avenidas principales con iluminación peatonal, comuna de pencahue’” de la I. Municipalidad de Pencahue, a la Unión Temporal de Proveedores conformada por Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Ltda, Rut 76.170.477-K, representada por Pablo Cofré Ubille, Rut 17.156.575-8, por un monto con impuestos de $89.638.000.-”; como puede verse, tal decisión de la comisión evaluadora, de la cual formó parte, fue finalmente ignorada, no habiendo ningún acto posterior que la deje sin efecto, ni acto alguno de parte de la comisión que haya propuesto lo contrario, es decir, la revocación. Considerando el principio de escrituración que informa los procesos administrativos, conforme al artículo 4 de la Ley 19880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, no existe respaldo documental alguno en relación a que la comisión evaluadora haya propuesto una revocación del proceso licitatorio; las razones de fondo que tuvo la administración para revocar tal licitación, citando documentos inexistentes son hasta el día desconocidas. En relación a este apartado, debe tenerse presente que el Decreto Alcaldicio N° 555 que revoca la licitación ID 3559-16-lp20, en ese mismo acto realiza un nuevo llamado a licitación pública para la obra mejoramiento de iluminación en avenidas principales, teniendo este nuevo proceso licitatorio la ID 3559-18-lp20. ii.- Segundo acto vulner

Fallo

por tanto, obedeciendo directrices. Desde el día 1° de enero del año 2017 fue designado como Director de Obras Municipales, función que cumplió hasta el día 10 de mayo de 2021, labor en la que siguió vinculándose con una jefatura, recibiendo órdenes, y por tanto, estaba sujeto a subordinación y dependencia. Como dijo, tal labor la realizó hasta el 10 de mayo de 2021, fecha, en que el Sr. Gerardo Ojeda Rojas, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Pencahue, mediante notificación de fecha 10 de mayo de 2021, le comunica lo siguiente: “Pencahue, 7 de mayo del año 2021. Notificación. Sr. Jorge Eduardo González Núñez, C.I.: 15.907.341-6, Dirección de Obras Ilustre Municipalidad de Pencahue, presente. El alcalde (s) de la I. Municipalidad de Pencahue, Gerardo Ojeda Rojas, en su calidad de representante legal de la mencionada entidad edilicia, se permite comunicar a vuestra persona que, en consideración a que usted mantiene un contrato de prestación de servicios, el cual tiene un carácter de transitorio para ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2020, y que con motivo de su licencia se extendió hasta el día de hoy la presente comunicación formal de parte de nuestra municipalidad, en el cumplimiento de sus funciones como funcionario de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, es por ello que se ha adoptado la necesidad de ponerle término y no seguir o no renovar el mismo a contar de la fecha de esta misiva. Se pone térmi

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Causa Ruc 21-4-0342280-8 Rit T-56-2021 Materia Relación laboral Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jorge Eduardo González Núñez C.I. 15.907.341-6 Abogados Robinson Patricio Eduardo Acuña Pereira C.I. 17.531.307-9 Demandado Ilustre Municipalidad de Pencahue Rut 69.110.800-7 Abogados Verónica Cecilia del Pilar Garcí

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