EDUARDO ANDRES SALINAS SUAZO C/ VÍCTOR MAURICIO LAGOS GUTIÉRREZ
Rol
O-867-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de enero del , a eso de las 9: hrs. aproximadamente en circunstancias que el requerido VÍCTOR MAURICIO LAGOS GUTIÉRREZ, conducía con , 9 gramos de alcohol por litro de sangre la camioneta de su propiedad marca “Chevrolet”, modelo “Luv”, color verde, placa patente única SH. 9, por la ruta L- , Km. sector San Nicolás, de la comuna de Colbún, pierde el control volcándose y provocando daños en los antejardines de los domicilios de las víctimas Alexandra Macarena Acosta Concha y Jorge Antonio Barrios Freire, resultando a consecuencia de lo anterior el domicilio de Alexandra Acosta Concha con daños en el poster de energía de material de madera por desprendimiento, daños en el cierre perimetral frontal consistentes en metros de reja fierro y daños en el cierre perimetral costado norte consistente en metros cierre de material de madera y alambre, en tanto el domicilio de Jorge Antonio Barros Freire resulto con daños en el poste de energía de material de madera, ruptura de la matriz del medidor de agua y daños en metro del cierre perimetral de la reja de material de fierro. Código: PXFXXXGPPWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, seis de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , , , , , del Código Penal, y 9 del Código Procesal Penal, Ley . y Ley . 9 , se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR MAURICIO LAGOS GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y prohibición obtener licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día de enero de en la comuna de Colbún. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR MAURICIO LAGOS GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y prohibición obtener licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día de enero de en la comuna de Colbún. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Linares por el término de un año, debiendo cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo ° de la Ley . . El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o que
Texto Completo (Preview)
RUC : - . RIT : - . DELITO : Conducción en estado de ebriedad causando daños. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : VÍCTOR MAURICIO LAGOS GUTIÉRREZ. RUT N° : - . DOMICILIO : villa don Francisco, pasaje Carlos Ibáñez del Campo Nro. comuna de Colbún. FISCAL : Victoria del Carmen Cayumil Fernández. DEFENSOR : Silvia Alejandra Carreño Vásquez. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No
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