Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CARLOS JAVIER PINTO AHUMADA

Rol

O-120-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 23 de octubre de 2023, alrededor de las 07:00 horas, el acusado, ingresó al inmueble destinado a la habitación correspondiente a su madre doña Amelia del Carmen Ahumada Olmedo, ubicado en calle Portales N° 429, Placilla, San Antonio, Código: XYYFXXKXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego fracturar una ventana de la vivienda, vía no destinada al efecto por donde accedió al interior de la casa habitación, procediendo a sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un cilindro de gas marca Abastible de 11 kilos color naranjo, el que cargó en un carro de feria, para luego huir del lugar con ella en su poder. Asimismo, el acusado con esta conducta infringió la medida cautelar vigente que mantenía consistente en hacer abandono del inmueble y en la prohibición de aproximarse al domicilio de la afectada, ya señalado, en virtud de la resolución judicial dictada por el juzgado de familia de San Antonio en causa RIT F-522-2023 de fecha 7 de agosto de 2023, debidamente notificada. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal y el de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, siendo el grado de desarrollo el de consumados. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. Código: XYYFXXKXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 7 de junio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don Patricio Acevedo Silva y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°120-2024, seguida en contra de CARLOS JAVIER PINTO AHUMADA, cédula de identidad 19.404.487-9, nacido el 31 de octubre de 1996, nacido en san Antonio, 27 años, soltero, barbero, domiciliado en calle Raquel Almarza N°1544, Aguas Saladas, San Antonio, legalmente representada por el defensor penal público Patricia Lazo. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ramón Espinoza. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: El día 23 de octubre de 2023, alrededor de las 07:00 horas, el acusado, ingresó al inmueble destinado a la habitación correspondiente a su madre doña Amelia del Carmen Ahumada Olmedo, ubicado en calle Portales N° 429, Placilla, San Antonio, Código: XYYFXXKXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego fracturar una ventana de la vivienda, vía no destinada al efecto por donde accedió al interior de la casa habitación, procediendo a sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un cilindro de gas marca Abastible de 11 kilos color naranjo, el que cargó en un carro de feria, para luego huir del lugar con ella en su poder. Asimismo, el acusado con esta conducta infringió la medida cautelar vigente que mantenía consistente en hacer abandono del inmueble y en la prohibición de aproximarse al domicilio de la afectada, ya señalado, en virtud de la resolución judicial dictada por el juzgado de familia de San Antonio en causa RIT F-522-2023 de fecha 7 de agosto de 2023, debidamente notificada. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal y el de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, siendo el grado de desarrollo el de consumados. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. Código: XYYFXXKXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 432, 440 N° 1, 449 y 450, todos del Código Penal, artículo 240 del Códig

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 440 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 343 y pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS JAVIER PINTO AHUMADA, cédula de identidad 19.404.487-9, del cargo de autor de los delitos consumados de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, y del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente perpetrados el día 23 de octubre de 2023, en la comuna de San Antonio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Se ordena, en caso de corresponder, la devolución a las partes de los documentos, evidencias y otros medios de prueba incorporados al juicio. Firme y ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco. Código: XYYFXXKXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 RUC:2301147057-2 RIT: 120-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN L

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / CARLOS JAVIER PINTO AHUMADA ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, ARTÍCULO 440 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL Y DESACATO ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RUC N°: 2301147057-2 RIT N°: 120-2024 SAN ANTONIO, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 7 de junio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica