C/ JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MORALES
Rol
O-5846-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 0 de diciembre de 0 , alrededor de las 16: 0 horas, en la intersección de las calles Diego Silva y calle La Valleja, comuna de Recoleta, el acusado JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MORALES, ya individualizado, fue sorprendido manteniendo en su poder el vehículo marca Renault, modelo Megane, color amarillo, que portaba las placas patentes DCGC-91, de propiedad de la víctima MARÍA JOSÉ MOLINA GONZALEZ, el que previamente había sido robado por hechos denunciados mediante el parte policial Nº 60 de fecha de julio de 0 de la tenencia El Salto 6ª Recoleta; conociendo o no pudiendo menos que conocer, el acusado, su origen ilícito, ya que portaba placas patentes que no le correspondían al vehículo. Además, el imputado conducía a sabiendas el vehículo señalado con placas patente falsas, correspondiéndole al vehículo de acuerdo con el Servicio de Registro Civil, la placa patente DKTZ- .” Santiago, a diez de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 3 , 31, 49, 5 , 456 bis A del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 34 , 341, 342, 343, 344, 348 y 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; Se Resuelve: I.- Se condena a JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MORALES, cédula de identidad 1 . 41.9 0-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho cometido el día 3 de Diciembre del año 2 22 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 1.1 . , accesorias de suspensión de Código: MDKTXXXXCKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio
Fallo
Se Resuelve: I.- Se condena a JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MORALES, cédula de identidad 1 . 41.9 0-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho cometido el día 3 de Diciembre del año 2 22 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 1.1 . , accesorias de suspensión de Código: MDKTXXXXCKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 9 00 - 9 cago u oficio público durante el lapso de la condena y al comiso y destrucción de las Placas Patentes Únicas (falsas bajo NUE= 6 661 6) N° DCGC-91. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 2 .6 3, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena por el lapso de la pena privativa de libertad, esto es, 41 días. Para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva concedida, no existen días de abono que reconocer en esta causa. III. Se le exime del pag
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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 9 00 - 9 TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 46- 0 RUC : 01 19 -K MATERIA: Receptación de Vehículo Motorizado SENTENCIADO: JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MORALES, cédula de identidad N°1 . 41.9 0- 1, se desconoce su profesión u oficio, actualmente sin domicilio fijo. R
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