MIGUEL ANGEL CHAVEZ TORRES C/ MILTON JAVIER BENAVIDES CAICOMPAI
Rol
O-1044-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 70, 494 N°16 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don MILTON JAVIER BENAVIDES CAICOMPAI, cedula nacional de Identidad N° 15.231.982-7, en lo demás ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, PARA LO CUAL SE LE DA COMO PLAZO HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SUBSIGUIENTE A AQUÉL EN QUE ESTA SENTENCIA ESTÉ FIRME Y EJECUTORIADA, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 27 de noviembre de 2023. En caso de incumplimiento del pago de la multa se apercibe al sentenciado que será sustituida por reclusión, equivaliendo precisamente un día a un tercio de UTM. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. Quedan personalmente notificados en esta audiencia de la sentencia definitiva de autos Fiscalía, la Defensa, y el imputado. RUC: 2301312327-6 RIT: 1044-2023 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacautín. Código: KEKCXXXXDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T14:48:21-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 70, 494 N°16 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don MILTON JAVIER BENAVIDES CAICOMPAI, cedula nacional de Identidad N° 15.231.982-7, en lo demás ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, PARA LO CUAL SE LE DA COMO PLAZO HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SUBSIGUIENTE A AQUÉL EN QUE ESTA SENTENCIA ESTÉ FIRME Y EJECUTORIADA, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 27 de noviembre de 2023. En caso de incumplimiento del pago de la multa se apercibe al sentenciado que será sustituida por reclusión, equivaliendo precisamente un día a un tercio de UTM. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. Quedan personalmente notificados en esta audiencia de la sentencia definitiva de autos Fiscalía, la Defensa, y el imputado. RUC: 2301312327-6 RIT: 1044-2023 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZU
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplif.. Fecha Curacautín., once de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS THIERS Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 12:29 PM Hora termino 12:42 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2301312327-6 RIT 1044 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica