C/ CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS
Rol
O-1332-2022
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de marzo de 2022, aproximadamente a las 13.20 horas, en Calle Alpatacal frente al loteo H1, comuna de Colina, el acusado CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS, llegó al lugar a bordo de una camioneta marca Nissan, modelo Navara, color Gris, PPU FBBT-64, desde la cual descendió premunido de un arma de fuego y procedió a efectuar injustificadamente disparos en la vía pública, alcanzando uno de ellos a la víctima Cristian Alejandro Salas Santibáñez, quién resultó con heridas de carácter menos grave consistentes en herida por arma de fuego en brazo izquierdo con salida de proyectil, según da cuenta el correspondiente boletín de lesiones. SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS, cédula de identidad N° 0017074322-9, ya individualizado, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, hecho ocurrido en Colina el día 23 de marzo de 2022 y que afecto a don Cristián Salas Santibáñez, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que se condena a CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS, cédula de identidad N° 0017074322-9, ya individualizado, como autor del delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PUBLICA, hecho ocurrido en Colina el día 23 de marzo de 2022 y que afecto a don Cristián Salas Santibáñez, a sufrir la pena de TRES Código: XXVQXXTXDFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AÑOS DE PRISIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. III. La pena de cuarenta y un días por el delito de lesiones menos graves se tendrá por cumplida por parte del tiempo que el imputado paso privado de libertad con ocasión de esta causa, según se señalara en el resolutivo siguiente. IV. Que respecto del delito de disparos injustificados en la vía pública, condenado a la pena de tres años se sustituye el cumplimento por la LIBERTAD VIGILADA
Fundamentos
considerando el tiempo que estuvo con las medidas cautelares de arresto total, prisión preventiva y arresto parcial, se reconoce como abono al cumplimiento de la libertad vigilada este tiempo, que consiste en, desde el 24 de marzo 2022 al 15 de junio de 2022 con prisión preventiva, del 16 de junio de 2022 al 07 de septiembre de 2022 con arresto total y desde esta fecha hasta el día de hoy con arresto parcial de ocho horas , lo que hace un total de 382 días respecto de los que se ocuparon 41 días para el delito de lesiones menos graves, quedando en definitiva un total de 341 días de abono, por lo tanto lo que debe cumplir con libertad vigilada intensiva por este delito es 754 días, va a ser sustituido por ese tiempo por la Libertad Vigilada Intensiva debiendo presentarse al CRS que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que se elabore en su oportunidad con las condiciones legales de las letra a), b) y c) del artículo 17, adicionalmente se impone las accesorias del artículo 17 ter letra b), que es la obligación total y absoluta de acercarse a la víctima y letra d) la obligación de cumplir con un programa formativo de carácter laboral por el mismo tiempo de la condena en este caso consideramos los tres años originales de la libertad vigilada intensiva. Deberá presentarse en la fecha que le indique el tribunal en caso de revocación o quebrantamiento, deberá cumplir de forma íntegra y efectiva la pena que se ha impuesto, o bien se le va a remplazar por una pena sustitutiva de mayor intensidad o disponer la intensificación de las condiciones decretadas, sin otros abonos que considerar. Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el día 21 de agosto d de 2024 a las 09:00 horas. El sentenciado queda notificado bajo apercibimiento del artículo 33. Se fija fecha de presentación al CRS Santiago Norte para el día martes 18 de junio del presente a las 10:00 horas V. Se ordena hacer aplicación al artículo 38 inciso primero de la ley 18.216 omitiendo esta primera anotación del extracto de afiliación y antecedentes, oficiando al registro civil en su oportunidad. VI. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XXVQXXTXDFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXVQXXTXDFG Este documento tiene firma elec
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS, cédula de identidad N° 0017074322-9, ya individualizado, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, hecho ocurrido en Colina el día 23 de marzo de 2022 y que afecto a don Cristián Salas Santibáñez, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que se condena a CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS, cédula de identidad N° 0017074322-9, ya individualizado, como autor del delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PUBLICA, hecho ocurrido en Colina el día 23 de marzo de 2022 y que afecto a don Cristián Salas Santibáñez, a sufrir la pena de TRES Código: XXVQXXTXDFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AÑOS DE PRISIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. III. La pena de cuarenta y un días por el delito de lesiones menos graves se tendrá por cumplida por parte del tiempo que el imputado paso privado de libertad con ocasión de esta causa, según se señalara en el resolutivo siguiente. IV. Que respecto del delito de disparos injustificados en la vía pública, condenado a la pena de tres años se sustituye el cumplimento por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, y esto será considerando el tiempo que estuvo con las medidas cautelares de arresto total, prisión preventiva y arresto parcial, se reconoce c
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, once de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2200280003-2 RIT: 1332 - 2022 IMPUTADO: CRISTOPHER ALEXIS ÁVILA ROJAS C.I. 0017074322-9 FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1988 NACIONALIDA D: Chileno DIRECCIÓN Calle SAN LUIS, SITIO 5 Nº . COMUNA: Colina. DELITO LESIONE
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