ENGHUSEN/
Rol
V-46-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folios 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 46 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Claudia Cristina Enghusen Pailahueque, auxiliar de enfermería, domiciliada en calle Prat N° 1240, de Osorno, a US.,y formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó de inscripción referido a la escritura pública de compraventa suscrita por sus representados, de fecha 7 de octubre de 2020 en la Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 3632; agrega que el Conservador rechazó en razón de que la “1. El inmueble objeto de la compraventa constituye tierra indígena, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12, numeral 1°, letra d), de la Ley N°19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, toda vez que originalmente, fue adquirida por una regularización a título gratuito por el procedimiento establecido en el D.L. N°2.695, según da cuenta la inscripción de fojas 599 N°870 del Registro de Propiedad de 1981. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el inmueble se encuentra sujeto a la prohibición establecida por el artículo 13 de la mencionada Ley N°19.253, por lo que la adquirente deberá acreditar que tiene la calidad de mapuche huilliche mediante certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para dar curso a la correspondiente inscripción. 2. Debe corregirse la descripción de los linderos de los lotes enajenados conforme a la gráfica y orientación del Piano de Subdivisión acompañado para su archivo. Osorno, 14 de diciembre de 2020.” El reclamo se circunscribirá solo a la primera cau
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de esta sentencia, las que por esa razón se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1: a a. Escritura Pública de Compraventa de fecha 7 de octubre del 2020, Repertorio 3632-2020 de la Notaría Fernández de Osorno donde además consta el reparo estampado por el señor Conservador de Bienes Raíces. b b. Inscripción de Fs. 599 N°870 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1981. c c. Carta de fecha 27 de agosto de 2020 de la Conadi N°599 que da cuenta que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Tierra Indígena. TERCERO: Que el Conservador mediante Informe de fecha 30 de marzo de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción del título obedece a que el inmueble objeto de la mencionada compraventa es indígena, en razón de que la persona que obtuvo el dominio del inmueble rural a título gratuito de parte del Fisco de Chile, conforme al procedimiento DL 2695, esto es, doña María Oriana Pailahueque Bórquez y como ésta tiene como apellido paterno un apellido de la etnia mapuche, por lo que su enajenación se encuentra prohibida por ley. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido originariamente de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, Resolución N°8 de fecha 5 de mayo de 1981, del Bienes Nacionales de Osorno, procedimiento administrativo mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del señor Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que el vendedor poseen un apellido indígena, Pailahueque, lo que es una posibilidad remota, puesto que con dicho Decreto Supremo el estado chileno podría haber beneficiado a personas indígenas, u otras. SEXTO: Que por otra parte, que por el sólo hecho de tener apellido indígena no convierte ipso facto a la tierra indígena; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1 y 3, interpuesta por doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Claudia Cristina Enghusen Pailahueque, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de la escritura pública de compraventa suscrita por su representada el 7 de octubre de 2020 en la Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 3632. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, y hecho, debiendo dejarse constancia en estos antecedentes. Rol V 46 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-09T10:11:58-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, nueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folios 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 46 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Claudia Cristina Enghusen Pailahueque, auxiliar de enfermería, domiciliada en calle Prat N° 1240, de Osorno, a US.,y formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conserv
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