Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ

Rol

O-2214-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Danahe Arellano, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, Run N° 15.022.504-3, nacido el 5 de octubre de 1982, Cesante; domiciliado en Población Prosperidad Calle Lluta N° 0536 de la ciudad de Curicó, por estimarlo responsables en los siguientes hechos: El día 11 de abril del año 2024 en horas de la tarde en el local comercial farmacia Cruz Verde ubicada en Peña 989 la comuna de Curicó, los requeridos Cristian Alejandro Grandón Vargas y Gabriel Eduardo Arriagada Fritz mientras se encontraba el interior de la tienda sustrajeron diversas especies para luego comenzar a guardarla en una especie de bolso blanco sustrayéndolas consistentes en siete shampoo dove, cuatro acondicionadores, dos cremas, 12 pastas de diente, avaluado en la suma total de $103.680 para luego traspasar las cajas registradora, incluso traspasar al guardia de seguridad y dándose a la fuga siendo posteriormente detenidos por en este caso funcionarios de Carabineros. Calificación jurídica: Hurto Simple 446 N° 3 del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: No concurren Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 446 N° 3 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra de la imputada GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, Run N° 15.022.504-3 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribuna

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, IV. Que, no hay más abonos que reconocer. V.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. VI.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acuerdo al acta 44/2022 de fecha 15 de septiembre de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en Art. 44 Inciso Final y el Art. 468 del Código Procesal Penal. DANDO ORDEN DE INGRESO PARA EL CUMPLIMIENTO. Archívese en su oportunidad. RIT N° 2214 – 2024 RUC N° 2400416175-7 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Dictada por EDUARDO ANDRES FRITZ CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó.- Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, once de junio de dos mil veinticuatro. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: FGNEXXNBBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T09:34:37-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 446 N° 3 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra de la imputada GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, Run N° 15.022.504-3 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de abril de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y se le condena a sufrir la pena de 52 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del Art. 30 del Código Penal y MULTA DE 1/3 DE UTM. II.- Que, en atención al tiempo que ha permaneció privado de libertad por esta causa desde el día 11 de abril al 12 de abril de 2024, la pena de multa se le dará por cumplida. Código: FGNEXXNBBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, en atención a lo señalado en el considerando sexto de la sentencia, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, IV. Que, no hay más abonos que reconocer. V.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. VI.- Que, la presente sentencia NO

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CURICO, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Danahe Arellano, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, Run N° 15.022.504-3, nacido el 5 de octubre de 1982, Cesante; dom

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