MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO EDUARDO DELGADO RUIZ
Rol
O-310-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.
Fundamentos
Considerando los siguientes hechos: El día 28 de enero del año 2024, aproximadamente a las 15:40 horas, en circunstancias que FRANCISCO EDUARDO DELGADO RUIZ, conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Fchevy, color negro, P.P.U. YC-2187, por calle Avenida Mackenna de la ciudad de Osorno, y que a consecuencia de su estado de ebriedad al llegar a la intersección de calle Manuel Antonio Matta , no respetó la luz roja del semáforo existente en el lugar, colisionando con el vehículo marca Peugeot, modelo 3008, P.P.U. GJRB-81, conducido por la víctima, don ALVARO RUIZ BARRIA, el cual lo hacía en compañía de ALEJANDRA BARRIA VARGAS, causándole daños a la estructura trasera del automóvil de la víctima. A consecuencia de lo anterior, la victima doña ALEJANDRA BARRIA VARGAS, resultó con “SINDROME DEL LATIGAZO” de carácter leve, según da cuenta el certificado médico D.A.U. N° 2401007763 del Hospital San Jose de Osorno. El estado de ebriedad del imputado fue constatado por el personal de Carabineros debido a su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar y a la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 2.66 gramos por litro de alcohol en la sangre según Informe de alcoholemia realizado en Servicio Médico Legal de Puerto Montt, conductor que además de su estado de ebriedad, lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y Código: JGWCXXSTCND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal; artículos 209, 196 en relación con el artículo 110 y 111 de la Ley N°18.290; artículos 3, 4 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a FRANCISCO EDUARDO DELGADO RUIZ, cédula de identidad N°16.780.674-0, 38 años, trabajador de la construcción, soltero, domiciliado en calle TRAFÚN Nº2422, Osorno, número de teléfono 87865259, correo electrónico franciscoruiz3535@gmail.com, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 209 inciso segundo, 196 en relación con el artículo 110 y 111 de la Ley N°18.290; cometido en esta jurisdicción, el día 28 de enero del año 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y a la suspensión de licencia de conducir por 2 años. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno, por el lapso de un año, reconociéndose en este acto un día de abono, el cual corresponde al día 29 de enero de 2024, por haber permanecido privado de libertad en la presente causa. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Osorno, dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un or
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400113259-4 RIT : 310 - 2024 DELITO : Conducción en estado de ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO : FRANCISCO EDUARDO DELGADO RUIZ PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, cuatro de junio de dos mil veinticuatro Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: El día 28 de enero del año 2024, aproximadamente a las 15:40 horas,
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