FABRIZZIO ISRAEL VILLA CORTA SALGADO C/ ALAN ANDRÉS CALDERÓN RETAMAL
Rol
O-2145-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “ El día 6 de julio alrededor de las 00:00 aproximadamente la víctima FIVS se trasladaba en su vehículo por autopista ruta 68, a la altura del ingreso a Vespucio comuna de Pudahuel fue detenido por el imputado quien conducía el imputado Alan Andrés Calderón Retamal el vehículo PPU PDZS, Marca Nissan, modelo Versa en compañía de otros sujetos no identificados, quienes previamente concertados y con distribución de funciones, se hicieron pasar por funcionarios de policía de investigaciones, momentos en que intimidan a la víctima con arma de fuego tipo pistola para sustraer 2 cadenas de oro que mantenía en su poder, momentos en que la víctima logra huir del lugar para realizar la denuncia respectiva. Verificado el domicilio registrado para el propietario del vehículo se concurrió a su domicilio, ubicado en Santa Cecilia 934, y encontrando en su poder al interior domicilio un chaleco antibalas un inhibidor de señal y una arma de aire comprimido, y 29 cartuchos munición mm lugar aptos como munición convencional y sin autorización de tenencia o porte de armas ni municiones.” POR TANTO Código: DXWXXXEEHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 9 de la ley 17.798, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a ALAN ANDRES CALDERON RETAMALES a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y comiso de las especies incautadas por su calidad de autor en un delito consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 2- Que se condena a las accesorias del artículo 29 del Código Penal. 3- Que se lo condena también a 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies incautadas y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su calidad de autor en el delito consumado de tenencia ilegal de
Fallo
POR TANTO Código: DXWXXXEEHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 9 de la ley 17.798, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a ALAN ANDRES CALDERON RETAMALES a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y comiso de las especies incautadas por su calidad de autor en un delito consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 2- Que se condena a las accesorias del artículo 29 del Código Penal. 3- Que se lo condena también a 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies incautadas y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su calidad de autor en el delito consumado de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 de la ley 17.798. 4- Que las penas privativas de libertad es de carácter efectivo. 5- Que se reconocen 341 días de abono equivalentes al tiempo que estuvo privado de libertad en prisión preventiva, desde el 6 de julio del 2023 hasta esta fecha. 6- Que se condena también al registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la ley 19.970. 7- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que todas las partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., once de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300731825-1 RIT: 2145-2023 IMPUTADO: ALAN ANDRES CALDERON RETAMALES C.I. 118.454.858-5 DELITO Robo con intimidación y tenencia de ilegal de municiones ARTICULO Art. 436 inciso 1° del Codigo Penal y 9 de la ley 17.79
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