2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MINERA CENTINELA S.A./

Rol

V-811-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, sociedad chilena del giro de su denominación, todos domiciliados en avenida Apoquindo 4.001, Piso 18, Las Condes, Santiago, con fecha 27 de noviembre del año 2020, a las 02:41:01 horas formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “CECILIA 2”, con una superficie de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre del año 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 5918, bajo el Nº 3360, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 21 de diciembre del año 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario oficial de la República de Chile. CUARTO: Que a folio 8, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 2300, de fecha 05 de abril del año 2021, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.436.500,00 459.000,00 V-1 7.437.000,00 458.000,00 V-2 7.437.000,00 460.000,00 V-3 7.436.000,00 460.000,00 V-4 7.436.000,00 458.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos; se 1 resuelve: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CECILIA 2” con una superficie de 200 hectáreas, a favor de MINERA CENTINELA, representada por don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase por correo electrónico copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas ejecutoriada la presente sentencia por correo electrónico. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-811-2020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a nueve de abril del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-09T11:24:11-0400

Texto Completo (Preview)

ROL : V-811-2020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CECILIA 2” CÓDIGO : P0M2 SOLICITANTE : MINERA CENTINELA FECHA INICIO : 27.11.2020 Antofagasta, a nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, sociedad chilena del giro de su denominación, todos domicili

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