INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ALEXANDER FABIÁN SAAVEDRA FAÚNDEZ
Rol
O-333-2022
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen el marco fáctico de la acusación, del ministerio público y a la que se adhirió el querellante, y, a lo que ha de estarse el análisis y decisión del tribunal, son los siguientes: I.- HECHO UNO respecto de los 3 acusados “El día 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:30 horas, Diego Rodríguez Estrada, estudiante de Geología de la Universidad de Concepción, caminaba junto a otros compañeros por calle San Martín casi esquina de calle Rengo, en Concepción. Venían de la zona céntrica de la ciudad donde habían participado de manifestaciones, cuando son interceptados por funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos funcionarios montados a caballo y funcionarios de la sección motos de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, entre estos últimos los imputados Capitán Felipe Muñoz Morales, Cabo Segundo Alexander Saavedra Faúndez y Cabo Primero Segundo Pinto Peña, quienes movilizándose en motos institucionales, abusando de sus funciones, Código: XXSQXXFJKBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retienen a Diego Rodríguez Estrada entre sus vehículos y la pared de un edificio de Teletrak que existe en el lugar, procediendo los imputados Alexander Saavedra Faúndez y Segundo Pinto Peña a golpear violentamente a la víctima, con golpes de pies y puños en diferentes partes de su cuerpo, lo botan al suelo, uno de ellos se subió sobre la espalda de la víctima cargándolo con sus rodillas, le arrebatan su mochila con ayuda de otro funcionario policial, y lo siguen agrediendo, golpeando su cabeza contra el suelo y con sus rodillas el cuerpo de Diego Rodríguez. Luego, los imputados Alexander Saavedra Faúndez y Segundo Pinto Peña lo reducen, lo esposan, lo levantan violentamente y golpean su cabeza contra la carrocería de un vehículo policial de traslado de imputados que estaba estacionado en el lugar, al cual finalmente lo ingresan y lo trasladan a dependencias de la Primera Comisar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los días dieciséis, diecisiete, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno de mayo, y tres de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, quien presidió, Cecilia Marlene Grant del Río, en calidad de integrante, y Carmen Gloria Durán Vergara, como redactora, se celebró el juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 1910065305-5, RIT N° 333-2022, seguida en contra de los acusados FELIPE EDUARDO MUÑOZ MORALES, cédula de identidad N° 15.628.006-2, chileno, 41 años de edad, soltero, oficial de carabineros, con domicilio en calle Braun Norte 325, departamento N° 110, Ñuñoa, Región Metropolitana; SEGUNDO ARTURO PINTO PEÑA, cédula de identidad N° 16.649.954-2, chileno, 36 años de edad, casado, cabo 1° de carabineros, domiciliado en calle Cochrane Nº 925, departamento 7, Concepción; y, ALEXANDER FABIÁN SAAVEDRA FAÚNDEZ, cédula de identidad N° 18.135.832-7, chileno, 31 años de edad, casado, cabo 1 de carabineros, domiciliado en pasaje Boldo 381, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Fueron partes acusadoras, el Ministerio Público representado por el fiscal Nelson Vigueras Caamaño, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como querellante representado por el abogado Jaime Guzmán Chávez, ambos con domicilio registrados en el tribunal. La defensa del encartado Felipe Muñoz Morales fue asumida por la abogada defensora penal público Leslie Concha Esparza, y de los acusados, Segundo Pinto Peña y Alexander Saavedra Faúndez, por el defensor penal público Claudio Vigueras Smith, todos con domicilio registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que, los hechos que constituyen el marco fáctico de la acusación, del ministerio público y a la que se adhirió el querellante, y, a lo que ha de estarse el análisis y decisión del tribunal, son los siguientes: I.- HECHO UNO respecto de los 3 acusados “El día 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:30 horas, Diego Rodríguez Estrada, estudiante de Geología de la Universidad de Concepción, caminaba junto a otros compañeros por calle San Martín casi esquina de calle Rengo, en Concepción. Venían de la zona céntrica de la ciudad donde habían participado de manifestaciones, cuando son interceptados por funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos funcionarios montados a caballo y funcionarios de la sección motos de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, entre estos últimos los imputados Capitán Felipe Muñoz Morales, Cabo Segundo Alexander Saavedra Faúndez y Cabo Primero Segundo Pinto Peña, quienes movilizándose en motos institucionales, abusando de sus funciones, Código: XXSQXXFJKBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retienen a Diego Rodríguez Estrada entre sus vehículos y la pared de un edificio de Teletrak que existe en el lugar, procediendo los i
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 1103-2023 de 11 de septiembre de 2023, considerando 6. En cuanto a la clausura de la defensa del acusado Felipe Muñoz Morales. Muñoz Morales estaba en conocimiento, en posición para hacer cesar o haber impedido los apremios lo que se refrenda de la prueba incorporada, documental, los dichos de los acusados que dan cuenta del control que Muñoz ejercía el día de los hechos. Muñoz Morales tuvo conocimiento de las agresiones ya que además del control directo que ejercía, con su brazo apunta a Diego como la persona a quien debía fiscalizarse y presenció a lo menos el golpe de puño que Pinto le da a Diego, ya que Parietti en su declaración lo observa en el fotograma 9, la prueba C8, a diferencia de lo que argumenta su defensa. SEXTO: Que, la querellante en su alegato de apertura señaló que en un estado de derecho la auto tutela no puede ser tolerada. Hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública, carabineros que en noviembre de 2019 en el ejercicio de sus funciones abusando de su cargo lesionan a dos estudiantes. Todo esto ocurre, en un período altamente conocido, marcado por masivas protestas a lo largo del país, y se trata de dos hechos que ocurren en un mismo operativo policial. Código: XXSQXXFJKBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Respecto del primer hecho, los motoristas sin justificación agreden a la víctima. Supuestamente Diego mantenía en sus manos un guante
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los días dieciséis, diecisiete, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno de mayo, y tres de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, qui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica