Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MANUEL ALBERTO INOSTROZA ROSALES

Rol

O-126-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del cargo no serían justificados y en la clausura, ratificó esta posición. CUARTO: Declaración del acusado. Consultado el acusado por el presidente de la sala, sobre su decisión de prestar declaración en el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Procesal Penal y advertidos de sus derechos optó por no declarar manteniendo silencio durante todo el juicio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no arribaron a acuerdos de esta naturaleza. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el acusador presentó: PRUEBA TESTIMONIAL para lo cual comparecieron 1) la víctima Ingrid Jaqueline Rosales González ; 2) el carabinero Raúl Cristóbal Escanilla Parra y PRUEBA DOCUMENTAL leyéndose 1) Copia de acta de audiencia de procedimiento simplificado en causa RUC. 2100186581- 9, RIT 871-2021, del Juzgado de Garantía de Linares. 2.- Oficio N° 1217-2021- CR, de fecha Código: FYEXXXHPXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 de julio de 2.021, del Juzgado de Garantía de Linares dirigido a la Sub- Comisaría de Carabineros Cristian Martínez Badilla. Suspensión condicional y 3.- Certificado de nacimiento del acusado SÉPTIMO: Prueba de la defensa. Que, por su parte el acusado no presentó prueba particular alguna. OCTAVO: Que, con el mérito de los antecedentes vertidos, el tribunal solo pudo dar por establecido los siguientes hechos materia de la acusación 1) Que, Manuel Alberto Inostroza Rosales es hijo e Ingrid Jacqueline Rosales González. 2) Que, con fecha 20 de julio de 2021, se decretó en audiencia de suspensión condicional del procedimiento relativa a la causa RUC 2100186581-9, RIT 871-2021 del Juzgado de Garantía de Linares la prohibición establecida en la letra b) del art 9 de la ley 20.066 que le prohibía acercarse a su madre INGRID JACQUELINE ROSALES GONZÁLEZ, a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier lugar donde esta se encuentre 3) Que hubo una denuncia en que se sostenía q

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto materia del juicio que se describe en la acusación, es el siguiente: “El imputado MANUEL ALBERTO INOSTROZA ROSALES es hijo de la víctima INGRID JACQUELINE ROSALES GONZÁLEZ, en dicho contexto, el día 04 de noviembre de 2021, alrededor de las 00:05 horas, el imputado concurrió al domicilio ubicado en población 18 de septiembre, Pasaje Las Brisas N° 15, de la comuna de Linares, domicilio de su madre, ingresando sin la voluntad de ésta, incumpliendo con ello la prohibición de acercarse a su madre, decretada en audiencia de suspensión condicional del procedimiento de fecha 21 de julio de 2021, en causa RUC 2100186581-9, RIT 871- Código: FYEXXXHPXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021, del Juzgado de Garantía de Linares, medida que se encontraba plenamente vigente.” Calificando las conductas así descritas sostiene el acusador, que ella constituye el delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5°, 10 y 18 de la ley 20.066. atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor. Indica que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código penal, sin que concurran circunstancias agravantes y en su mérito requiere se imponga al acusado la pena de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado medio, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las medidas del artículo 9° letra a) y b) de la ley 20.066, esto es, abandono del hogar de la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente por el período de un año, con costas. SEGUNDO: Argumentaciones de cargo. Al dar inicio al juicio el acusador señaló que se reservaría sus alegaciones para las clausuras, oportunidad en que objetivamente insta por no ser condenado en costas TERCERO: Argumentaciones de descargo: Que, por su parte la defensa insta por la absolución de su patrocinado por estimar en suma que los hechos del cargo no serían justificados y en la clausura, ratificó esta posición. CUARTO: Declaración del acusado. Consultado el acusado por el presidente de la sala, sobre su decisión de prestar declaración en el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Procesal Penal y advertidos de sus derechos optó por no declarar manteniendo silencio durante todo el juicio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no arribaron a acuerdos de esta naturaleza. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el acusador presentó: PRUEBA TESTIMONIAL para lo cual comparecieron 1) la víctima Ingrid Jaqueline Rosales González ; 2) el carabinero Raúl Cristóbal Escanilla Parra y PRUEBA DOCUMENTAL leyéndose 1) Copia de acta de audiencia de procedimiento simplificado en causa RUC. 210018658

Fallo

SE RESUELVE: Código: FYEXXXHPXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se ABSUELVE al acusado MANUEL ALBERTO INOSTROZA ROSALES, ya individualizado, de los cargos formulados que lo suponían autor del delito de DESACATO, supuestamente perpetrado en la madrugada del día 04 de noviembre de 2021 en que se le imputa haber concurrió, sin permiso, al domicilio de su madre ubicado en población 18 de septiembre, Pasaje Las Brisas N° 15, de la comuna de Linares. II. Que, se exime de costas al Ministerio Público en virtud a que la absolución aquí decretada se ha debido a una insuficiencia probatoria que deriva del hecho de la víctima a declarar, lo que no es atribuible al fiscal. En su oportunidad, se devolverán a los intervinientes las pruebas incorporadas al juicio debiendo remitirse los antecedentes al Juez de Garantía correspondiente para su cumplimiento Sentencia redactada por el Juez Mauricio Leyton Salas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 126-2023 RUC N° 2100991754-0 Pronunciada por los integrantes de la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares Christian Leyton Serrano, quien preside, Patricio Troncoso González y Mauricio Leyton Salas. No firma el Magistrado Leyton Salas por encontrarse en comisión de servicio debidamente autorizada por la Excma. Corte Suprema. Código: FYEXXXHPXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL ALBERTO INOSTROZA ROSALES. DELITO : DESACATO EN CONTEXTO DE VIF. R. U. C. : 2100991754-0. R. I. T. : 126-2023. Linares, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Que, el día siete de junio del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Chr

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