M.P. C/ EMILIO ANDRÉS ROSALES REYES
Rol
O-112-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 6 de junio de 2024, ante los jueces Scarlet Quiroga Jara, como jueza presidenta, Cristian Adriazola Jeria, como juez integrante, y Patricio Troncoso González, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 112-2023, seguida en contra de Emilio Andrés Rosales Reyes, cédula de identidad 19.346.019-4, nacido en Linares el 10 de abril de 1996, actuales 28 años de edad, soltero, enseñanza básica completa, temporero agrícola, domiciliado en Sector El Emboque, Camino Al Río Nº 661, comuna de Linares, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Alberto Gallegos Morales, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público Francisco Vargas Villalobos, ambos litigantes con domicilios y formas de notificación previamente registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado en los siguientes hechos: “El día 23 de octubre del año 2022 a las 23:40 horas aproximadamente, frente al inmueble ubicado en sector El Emboque S/N° de la comuna de Linares, el acusado Emilio Andrés Rosales Reyes concurrió al domicilio de su ex conviviente la víctima July Eliana Carrillo Bascuñán con quien mantiene hijos en común , y junto a Ricardo Antonio Fuentealba Carrillo procedieron a agredir con golpes de puño y pies a la actual pareja de July, José Alejandro Arébalo Arébalo, provocándole lesiones de carácter leve, “contusiones varias” según lo indica el dato de atención de urgencia número 1477031 del SAR San Juan de Dios. Además, el acusado Rosales Reyes al concurrir al domicilio de su ex conviviente, quebrantó lo resuelto por este Tribunal con fecha 28 de mayo de 2022, causa Rit 559-2022, en la que el imputado fue condenado por amenazas y lesiones VIF, con la misma víctima y con la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar donde ésta se encuentre, la que el día de ayer quebrantó”. El Ministerio Público considera que los hechos constituyen los delitos de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal y el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° y 10° de la Ley 20.066. Se atribuye al acusado participación en calidad de autor de ambos delitos, los que Código: XDKXXXXMMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encuentran en grado de desarrollo de consumados. Sostiene que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Por ambos delitos, pidió la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. Además, la medida accesoria
Fallo
se acuerda las fechas de la indicación de estar fuera de la casa, pero esta pelea con la pareja de July ocurrió dentro de ese año. Entre la casa de July y la de sus suegros, hay como 5 cuadras. Estaba con don Ricardo, arreglando un televisor. Un amigo de Ricardo y él estaba en la casa de su suegro. Fueron donde estaba la fiesta. Ese amigo se Código: XDKXXXXMMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llama Francisco. Francisco le dijo que lo acompañara al Uber, vuelve, y ya estaban peleando Ricardo y José Arévalo. José supuestamente era la pareja actual de July en ese tiempo. Dice supuestamente, porque July le dijo que ellos solo tenían “onda”, pero no vivían juntos. Estaban peleando porque José a Ricardo le tiro una copa con vino. Sí es cierto que entró a la casa de sus suegros. Se tuvo que meter porque estaban peleando adentro. José y el acusado se golpearon mutuamente. Se pegaron combos mutuamente. En la casa, en la cocina. Y la señora July estaba adentro, en el comedor. Ella trató de separarlos. Después llego Carabineros a la casa del suegro. Lo detuvieron afuera de la casa de su primo Ricardo (que en realidad, le dice primo, porque es su primo político). Examinado por el defensor, respondió que había unos 500 metros. De la casa de Ricardo a su suegro dijo 300. Y de la casa de Ricardo a la de July hay más de 5 cuadras. Esta la casa del suegro, la de Ricardo y más allá está la casa de July. La casa de Ricard
Texto Completo (Preview)
Linares, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 6 de junio de 2024, ante los jueces Scarlet Quiroga Jara, como jueza presidenta, Cristian Adriazola Jeria, como juez integrante, y Patricio Troncoso González, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 112-2023, seguida en contra de Emilio Andrés
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