2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLAVIJO/FUNDACIÓN EDUCAR EN RED

Rol

O-3589-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su demanda y que se dan por reproducidos, para que en definitiva se declare que: 1.- Su contrato de trabajo, posee un plazo de un año docente, o el plazo que se estime ajustado a derecho, a la luz de los preceptos del Estatuto Docente, norma esta que regula la actividad docente. 2.- En subsidio, declarar que su contrato era indefinido y declarar que su despido es injustificado o indebido, arbitrario e ilegal. 3.- Condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $850.000.- líquidos. b) Pago de las cotizaciones previsionales devengadas y no pagadas. c) Vacaciones proporcionales. d) Que se condene al pago de la indemnización del estatuto docente por la suma de $ 7.650.000.- ya que el artículo 87 del Estatuto Docente contempla una indemnización adicional para el caso de que el empleador ponga término al vínculo laboral en forma anticipada al término del año escolar y no dé el aviso, con antelación, que la legislación laboral prescribe. e) En subsidio de lo anterior, y sólo en el improbable evento que no se considerase aplicable el artículo 87 del Estatuto Docente, solicita la Indemnización de Lucro Cesante, en los términos señalados para un contrato a plazo fijo, toda vez, que el contrato que le rige es un contrato docente a plazo fijo, que debe poseer, como mínimo, un año calendario escolar, solicitando desde ya el lucro cesante hasta el término de dicho año, por el monto de $ 7.650.000.- o la cifra que se estime de justicia. f) Aumento de las indemnizaciones conforme las normas del artículo 168 del Código del Trabajo. g) Que al pago de todos los montos ya mencionados y todo otro que el ordenamiento jurídico aplicable a la situación de autos le reconozca, se les imputen todos los intereses y reajustes que establece la ley. h) Todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en las costas de la causa a la demandada. Segundo: Que compa

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar si el vínculo que unió a las partes corresponde a una relación laboral en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, o bien, si corresponde a una prestación de servicios de orden civil, bajo la figura de una contratación a honorarios por prestación de servicios profesionales, correspondiendo a la parte demandante probar la existencia de los denominados indicios de laboralidad que justifiquen su pretensión en esta sede. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, a juicio de este sentenciador la parte demandante no ha podido acreditar la existencia de una relación laboral en los términos requeridos por el artículo 7 del Código del Trabajo, por las siguientes consideraciones: 1.- Que no es un hecho sustancialmente controvertido que la demandada es una institución sin fines de lucro dedicada a satisfacer las necesidades de Actualización, Capacitación y Perfeccionamiento de Docentes, Administrativos y Directivos de Establecimientos Educacionales de todo el país, validada por el Ministerio de Educación como una Entidad Pedagógica de Apoyo (ATE), conforme a la ley N°20.248 de la Subvención Escolar Preferencial, por lo tanto, se encuentra habilitada para ofrecer y prestar servicios que formalmente han sido inscritos y validados en el Registro Público de Personas y Entidades Pedagógicas y Técnicas, a Establecimientos educacional adscritos a la referida subvención, con el fin de mejorar las capacidades técnico pedagógicas del respectivo establecimiento, elaborando, desarrollando y haciendo seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento; y que para los fines antes señalados la demandada contrata en diferentes profesionales, en diferentes modalidades contractuales, dependientes cada caso particular, ya sea a través de contratos laborales, o contratos de honorarios. 2.- Que la demandada y el señor Juan Clavijo acordaron la prestación de servicios para distintos colegios que están adscritos a la Fundación Educar, con el fin de brindar Asesoría y Capacitación particulares a través la demandada, por lo que con fecha 12 de abril de 2021 se llevó a cabo reunión virtual en la que participaron don Harry Briceño, Director de Recursos Humanos de la institución y el actor. En dicha reunión se acordó que la prestación del servicio sería a través de un contrato de honorarios, toda vez que el servicio tenía el carácter de esporádico, y con el objetivo de prestar capacitación a profesores y alumnos del Colegio Santiago Pudahuel. Lo anterior se acredita con la declaración efectuada en estrados justamente por don Harry Briceño Valdivia, quien expresa lo antes señalado, agregando que el actor contaba con la libertad de prestar sus servicios de forma presencial, online o de forma mixta, considerando la pandemia. Además, el actor organizaba su tiempo con el fin de cumplir la prestaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0342847-4. RIT O-3589-2021. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don JUAN DAVID CLAVIJO VILLARROEL, profesor, cédula de identidad N° 3 13.465.242 – K, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 867, departamento 2307, de la comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e improcedente y prestaciones laborales en contra de su ex e

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