BRIANT METROPOLITANA PDI C/ SEBASTIÁN IGNACIO DÍAZ-MUÑOZ ORELLANA
Rol
O-252-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 27 de mayo del 2020, alrededor de las 10:00 hrs. en una dependencia del Departamento A-2 de la II Brigada Aérea de la Fuerza Aérea del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el acusado, SEBASTIAN IGNACIO DIAZ-MUÑOZ ORELLANA, mientras se disponía a viajar en el vuelo Boeing-767 Nro. 985, mantenía y portaba entre sus vestimentas y adosado a su tórax sustancias ilícitas, para su distribución en la ciudad de Punta Arenas, MDMA ( éxtasis), LSD y Cannabis sativa, de la siguiente forma: en un papel de aluminio en un sobre de papel blanco 538 1/2 estampillas de cartón cuadriculados y prepicados e 01 x 01 de diversos diseños y colores dubitados como LSD - levantados bajo NUE 5942647 -; en el interior de cuatro paquetes rectangulares - rotulados A-B-C-D - de material sintético transparente sellados al vacío, una sustancia vegetal de color verde, dubitada como cannabis sativa con un peso bruto de 1282,8 gramos, - levantados bajo la NUE 5942643 - ; en el interior de una bolsa de material sintético transparente 147 comprimidos de color rojo en forma de botella color rojo y 437 comprimidos de diferentes colores al interior de una bolsa Ziploc transparente, que totalizaban la cantidad de 584 comprimidos de MDMA - levantados bajo NUE 5942645”. Calificación Jurídica y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, establecidos en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación como autor. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, 40 UTM, comiso, de conformidad a lo dispuesto TERCERO: Alegatos de apertura. Sostuvo el Fiscal que acreditará más allá de toda duda razonable aquello que se señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves 6 de junio de 2024, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Claudio Henríquez Alarcón, quien la presidió, Claudia M. Galán Villegas, y Rodrigo Palma Ruiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 252-2023, seguida por el delito de tráfico de drogas en contra de SEBASTIÁN IGNACIO DÍAZ-MUÑOZ, C.I. N° 19.424.448- 7, natural de Punta Arenas, nacido el 6 de febrero del año 1997, 27 años, soltero, estudiante de entrenamiento deportivo, domiciliado en Pedro Mackenna n° 798, departamento 74-B, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado, por el Fiscal Daniel Contreras Castillo. Asimismo compareció como parte querellante representando a la Intendencia de la Región Metropolitana el abogado Ricardo Romo Manzo; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada Constanza Ávila Saona, todos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos: “El 27 de mayo del 2020, alrededor de las 10:00 hrs. en una dependencia del Departamento A-2 de la II Brigada Aérea de la Fuerza Aérea del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el acusado, SEBASTIAN IGNACIO DIAZ-MUÑOZ ORELLANA, mientras se disponía a viajar en el vuelo Boeing-767 Nro. 985, mantenía y portaba entre sus vestimentas y adosado a su tórax sustancias ilícitas, para su distribución en la ciudad de Punta Arenas, MDMA ( éxtasis), LSD y Cannabis sativa, de la siguiente forma: en un papel de aluminio en un sobre de papel blanco 538 1/2 estampillas de cartón cuadriculados y prepicados e 01 x 01 de diversos diseños y colores dubitados como LSD - levantados bajo NUE 5942647 -; en el interior de cuatro paquetes rectangulares - rotulados A-B-C-D - de material sintético transparente sellados al vacío, una sustancia vegetal de color verde, dubitada como cannabis sativa con un peso bruto de 1282,8 gramos, - levantados bajo la NUE 5942643 - ; en el interior de una bolsa de material sintético transparente 147 comprimidos de color rojo en forma de botella color rojo y 437 comprimidos de diferentes colores al interior de una bolsa Ziploc transparente, que totalizaban la cantidad de 584 comprimidos de MDMA - levantados bajo NUE 5942645”. Calificación Jurídica y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, establecidos en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación como autor. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, 40 UTM, comiso, de conformidad a lo dispuesto TERCERO: Alegatos de aper
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 6, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 49, 50, 68, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1º, 3º, 18, y 45 de la Ley 20.000; y artículos 1 y 15 de la Ley 18.216 y su Reglamento, se declara que: I.- SE CONDENA, sin costas, a SEBASTIÁN IGNACIO DIAZ-MUÑOZ ORELLANA, de nacionalidad Chilena, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a una multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 27 de Mayo de 2020, se le condena además a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la Libertad Vigilada Intensiva y por el lapso de la misma, esto es, por 5 años, atento lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216. El sentenciado deberá durante el periodo de cumplimiento de la pena impuesta cumplir con las condiciones del artículo 17, letras a, b y c del referido cuerpo legal, esto es, residir en un lugar determinado en que preste funciones el delegado de libertad vigilada intensiva, sujetarse a la ori
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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO TRÁFICO DE DROGAS R.I.T. 252-2023 R.U.C. 2201068442-4 C/ SEBASTIÁN IGNACIO DÍAZ-MUÑOZ ORELLANA Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves 6 de junio de 2024, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Claudio Hen
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